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Normativa de estudios previos

1. Conceptos
1.1. Pueden solicitar la convalidación los estudiantes que quieren empezar o continuar estudios en la UOC y han cursado parcialmente o totalmente otros estudios que conducen a la obtención de una titulación académica de naturaleza diferente o pertenecen a un plan de estudios anterior a la Ley de Reforma Universitaria (LRU). Los diferentes estudios pueden determinar la obligatoriedad de solicitar convalidación cuando este requisito sea necesario para poder incorporar correctamente al estudiante en la nueva titulación. La unidad básica de la convalidación es la asignatura.

1.2. Pueden solicitar la adaptación los estudiantes que desean empezar o continuar estudios en la UOC y han cursado parcialmente otros estudios que conducen a la misma titulación y dentro de un plan de estudios regidos por la LRU. La unidad básica de adaptación de estudios parciales es la materia troncal, el ciclo y la asignatura.

1.3. Se pueden reconocer como créditos de libre elección los créditos de cualquier tipo que el estudiante ha cursado y superado en los estudios de procedencia, cuando estos créditos no tienen una correspondencia con asignaturas troncales, obligatorias u optativas ofertadas por la UOC y, por tanto, no son susceptibles de convalidación o adaptación. La unidad básica de reconocimiento de créditos de libre elección es el crédito.

2. Aplicación
2.1. Efectos académicos

2.1.1. Una vez emitida la resolución de evaluación de estudios previos, no se puede solicitar su anulación ni la de sus efectos.

2.1.2. Si el hecho de aplicar la resolución en la matrícula se produce después de un cambio del plan de estudios determinado, la Comisión de Evaluación de Estudios Previos tiene que hacer una revisión de la resolución mencionada.

2.1.3. La adaptación de estudios previos se aplica al expediente del estudiante de la manera siguiente:

    * Si la adaptación es a causa de un traslado de expediente desde los estudios previos (hayan sido cursados en la UOC o en otra universidad), el estudiante debe matricularse de las asignaturas adaptadas.

    * Si la adaptación es a causa de una modificación del plan de estudios que el estudiante cursa en la UOC, las asignaturas son incorporadas al expediente del estudiante antes del primer periodo de matrícula posterior a la modificación del plan de estudios, sin que el estudiante haya de matricularse de las asignaturas adaptadas y superadas. No obstante este automatismo, se abre un plazo durante el cual el estudiante puede solicitar una demora de la adaptación.

2.1.4. Los créditos obtenidos por convalidación, adaptación y/o reconocimiento no cuentan a efectos de máximos y mínimos establecidos en diferentes puntos de esta normativa académica.

2.2. Efectos económicos

Los efectos económicos de esta normativa son los que determina la Universidad.

3. Criterios para la evaluación de estudios previos
3.1. Convalidación de estudios previos

3.1.1. Se pueden convalidar las asignaturas que tengan un contenido y una carga lectiva equivalentes a criterio de la Comisión de Evaluación de Estudios Previos.

Las asignaturas convalidadas o adaptadas en otra universidad son convalidables en la UOC.

3.1.2. Las asignaturas convalidadas tienen la consideración de aprobado.

3.2. Adaptación de estudios previos

3.2.1. De ciclo completo

    * Se hace la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos. A este efecto, en caso de que el primer ciclo se haya cursado en otra universidad, en la certificación de los estudios previos se ha de explicitar su superación. En caso de que el primer ciclo se haya superado en la UOC, no es necesario adjuntar la certificación, ya que se conserva toda la información necesaria en el expediente del estudiante.

3.2.2. De materias troncales

    * Se realiza la adaptación de las materias troncales superadas completamente en los estudios de procedencia. Cuando la materia troncal no se haya superado totalmente en los estudios de procedencia, se puede realizar la adaptación por asignaturas cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes.

3.2.3. De asignaturas obligatorias u optativas

    * Se puede realizar la adaptación por asignaturas cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes, atendiendo a los criterios de la Comisión de Evaluación de Estudios Previos.

Los ciclos, las materias y las asignaturas adaptadas que figuren con esta denominación en el expediente del estudiante en el momento de emitir una certificación del expediente se deben hacer constar como tales. Se mantiene la calificación original.

3.3. Reconocimiento de créditos de libre elección

3.3.1. Sólo se reconoce como máximo el número de créditos de libre elección que sean necesarios para la obtención del título en el plan de estudios concreto.

3.3.2. Los créditos de libre elección reconocidos se incorporan al expediente del estudiante con esta denominación y, en el momento de emitir una certificación del expediente, se deben hacer constar como tales. Siempre que sea posible, se mantiene la calificación original.

3.3.3. Cuando alguna actividad académica a reconocer no tenga establecido explícitamente su número de créditos, será el director del estudio correspondiente quien lo determinará.

3.3.4. Cuando un estudiante haya presentado para convalidación o adaptación un expediente con una relación de asignaturas, las que no se hayan convalidado se reconocerán como créditos de libre elección.

3.3.5. En todos los casos, la Comisión tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de las asignaturas, los ciclos, las materias o los cursos de libre elección.

3.4. Estudios previos universitarios cursados fuera de España

3.4.1. Información útil

Para solicitar la evaluación de estudios previos cursados en una universidad fuera de España, debe tenerse en cuenta que:

    * La documentación se tiene que entregar traducida por un traductor jurado si está redactada en un idioma diferente al catalán o al castellano.
    * Si los estudios se han cursado en países suscritos al Convenio de la Haya, basta con que las autoridades competentes extiendan la apostilla oportuna. Más información en la web del Ministerio de Educación y Ciencia.
    * Si los estudios se han cursado en países que no están suscritos al Convenio de la Haya, la documentación debe estar correctamente legalizada mediante vía diplomática por las instituciones pertinentes. Más información en la web del Ministerio de Educación y Ciencia.
    * Sólo se podrán solicitar convalidaciones de estudios universitarios (finalizados o no) previos realizados fuera de España en caso de que sean de la misma área de estudio que los estudios a los cuales se quiere acceder o de los cuales se está matriculado en la UOC. Los estudios extranjeros previos que no sean de la misma área de estudio que los estudios a los cuales se quiere acceder o de los cuales se está matriculado en la UOC no serán susceptibles de convalidación.

3.4.2. Formas de pago

En el caso de estudiantes residentes fuera de España que no dispongan de un número de cuenta de un banco español para la domiciliación fraccionada de la matrícula, la UOC ofrece dos opciones de pago:

   1. Una transferencia del importe total de la matrícula en euros
   2. Pago al contado mediante tarjeta VISA en línea en el momento de formalizar la matrícula

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