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17. Albert López Vicente: La SGAE
y los Derechos de Autor en la era digital
29/01/2003 Mosaic
(Barcelona, 07/02/03)
Sociedad General de Autores y Editores:
una primera aproximación
Mosaic: ¿Qué es la Sociedad
General de Autores y Editores?
Albert López: La SGAE es la
decana de las sociedades de autor. Una sociedad privada sin ánimo
de lucro dedicada a gestionar el derecho de los autores. Esto es,
defiende los intereses de sus socios: (músicos, autores teatrales,
autores audiovisuales
).
Da licencias, controla el uso que se hace de las obras registradas
en la entidad en el ámbito de emisoras, radios, televisión,
espacios públicos, espectáculos musicales, bares,
hoteles, discotecas, fiesta mayor, Internet,... Y en cada una de
estas modalidades de uso, cobra x euros por derechos de autor que
luego se reparten entre los titulares de la obra.
¿A quien beneficia su actividad?
Beneficia al autor lógicamente porque pone a su disposición
una infraestructura y unos medios para controlar el uso que se hace
de su obra. Sin esta estructura al autor le sería imposible
controlar el uso de su obra, habida cuenta la infinidad de usos
que se puede hacer hoy en día: en emisoras de radio y televisión,
en discotecas, en hilos telefónicos, en obras multimedia,
en soportes de audio y video, en actuaciones en directo, en internet,
etc.
Por otra parte, también beneficia al usuario, al que le
interesa tener la autorización para que su negocio funcione.
Al que tiene una discoteca le interesa tener un interlocutor y no
tener 50.000 autores a los que llamar por teléfono y pedirles
autorización. De esta manera le facilita mucho la labor.
¿Cómo defiende los intereses
de los autores?
Haciendo un seguimiento de todos los usos de sus obras que se hallan
registradas en la entidad para asegurarse de que se respeten los
derechos del autor. Es decir, que tales usos se hallan autorizados
y que se perciben las contraprestaciones económicas correspondientes,
para luego repartirlas a los autores y demás titulares legítimos
que figuren en la correspondiente ficha de registro de cada obra.
¿Cómo se sigue 'el rastro'
de una obra?
En ocasiones es posible hacerlo obra por obra. Es el caso del uso
de una obra en emisoras de radio, televisión, representaciones
de teatro, comercialización de discos por parte de una compañía
discográfica,...
Pero en otras ocasiones no es posible controlar el uso de una determinada
obra, es el caso de bares, bares musicales, discotecas, hoteles
y demás locales públicos, porque no es posible listar
las obras consumidas. En estos casos se hacen 'sondeos'. Para evitar
susceptibilidades la SGAE contrata a una empresa especialista. Una
vez obtenidos los datos se cruzan con los que se obtienen de las
emisoras de radio y de las reproducciones discográficas,
básicamente, y se reparten a sus legítimos destinatarios
siguiendo unas fórmulas matemáticas preestablecidas.
¿De dónde se obtiene el
capital para mantener la actividad de la entidad?
La Sociedad se nutre de un descuento de administración que
aplica sobre los derechos que gestiona. Es decir que si se cobra
a un usuario x euros por derechos de autor, la entidad reparte estos
x euros entre los autores, menos un descuento de administración
que le sirve para sufragar, lógicamente, toda su estructura.
¿Cómo puede gestionar la
SGAE los derechos de autor a nivel Internacional?
Bueno, la intervención de la SGAE implica un sistema de gestión
colectivo. Encontramos otras sociedades de autor repartidas por
Europa y por la inmensa mayoría de paises del resto del mundo.
Todas ellas están asociadas a nivel internacional y tienen
suscritos unos convenios de reciprocidad de gestión. Así
por ejemplo, en el caso de una obra de un autor español que
genere derechos en Alemania, la entidad alemana (GEMA) interviene
y envía el dinero a la entidad española, que a su
vez lo reparte al socio español-autor de la obra.
¿La SGAE tan solo se dedica a seguir
el rastro de una obra? Qué otras actividades desarrolla?
Digamos que tenemos dos campos de actuación:
Uno, el asesoramiento del socio a nivel contractual. Esto es, le
asesoramos sobre cómo proteger sus derechos de autor a la
hora de firmar un contrato con una discográfica, una productora
o con otra empresa o tercero que vaya a explotar su obra.
Dos, el de la gestión y administración de las obras
que tenemos registradas y la consiguiente actuación legal
en caso que no sean respetados los derechos de nuestros autores
por parte de algún usuario (usuarios que no pagan o utilizan
las obras sin licencia).
Y tres, destinamos una serie de recursos a: apoyar a los autores
(a través de la Fundación Autor); a la promoción
y difusión de la creación musical, teatral, coreográfica,
audiovisual y multimedia de los socios (Iberautor); y, en general,
a iniciativas que tengan que ver con la cultura y con el interés
social inherente a ella.
¿Qué papel le es otorgado
a la SGAE, por ley?
La SGAE, como el resto de entidades de gestión creadas al
amparo de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, tiene atribuido
legalmente un "status" especial distinto de cualquier
empresa o compañía mercantil, tanto por lo que se
refiere a los sistemas de autorización y control permanente
de su actividad por parte de la Administración competente
(Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas),
como por tener atribuidas unas facultades, una legitimación,
para poder gestionar adecuadamente los derechos que le han sido
encomendados por sus asociados, que le libera de la carga de tener
que acreditar en sus actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales,
todos y cada uno de los numerosos (miles) autores que representa
y todas y cada una de las multiples (millones) obras cuyos derechos
gestiona, bastándole la aportación de sus Estatutos
y la certificación de su autorización administrativa,
en los que queda difinido el ámbito de su gestión,
la clase de autores y titulares que representa y el tipo de obras
que administra, para que quede amparada toda actuación suya
que se desarrolle dentro de este marco de su gestión.
¿Qué opinión tiene
del papel de la SGAE?
La SGAE es hoy en día un referente de primer orden para todos
los creadores musicales, audiovisuales y teatrales, como "su
casa", a la que pueden acudir para registrar sus obras, para
realizar actos de presentación y difusión mediática,
para realizar cursos de formación y, sobre todo, para proteger
sus derechos adecuadamente frente a todas las modalidades de explotación
de los mismos y no sólo dentro del ámbito del país
sino en todo el mundo.
También es un referente para las Administraciones Públicas
e Instituciones públicas y privadas para llevar adelante
proyectos de difusión y promoción cultural, aportando
fondos y medios materiales y humanos para ello.
La actuación de la SGAE en campañas benéficas
organizadas por terceros debe de estar previamente acordada y sobre
todo tener la renuncia por escrito de todos los titulares de los
derechos de autor en pro de la causa, ya que la SGAE unilateralmente
no puede disponer de unos derechos ajenos, de la que es mera gestora,
y se halla sujeta a unas reglas establecidas y aprobadas por todos
los socios de la entidad. Si se dan estas premisas, la SGAE esta
facultada para participar en tales campañas; en caso contrario
aunque quiera no puede.
La SGAE y los retos que plantea la era
digital
Mosaic: ¿Qué medidas ha
tomado la SGAE para controlar el buen uso del Derecho de Autor en
Internet?
Albert López: Ha creado la Sociedad
Digital de Autores y Editores (SDAE), que es la que pone en marcha
y desarrolla programas e iniciativas a nivel digital o tecnológico
para mejorar los servicios que antes daba pero en el ámbito
de Internet, en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Esto es: desarrolla tecnología para rastrear las obras de
sus autores en Internet y ofrece nuevos servicios que facilitan
la gestión y difusión de sus autores en la red (Portal
Latino).
¿Cuáles son estas medidas
tecnológicas? ¿En qué consisten?
Se ha desarrollado la técnica de 'marcas de agua', que consiste
en poner un código en un fichero para así poder seguir
su 'rastro'. Al mismo tiempo, se ha puesto en marcha el metabuscador
Araña, con el objetivo de poder hacer un seguimiento en Internet
de las obras de los autores registrados en SGAE.
Finalmente, la SDAE forma parte del proyecto europeo Argos Centre,
que desarrolla un centro de registro de usos de obras sujetas a
derechos de autor distribuidas por medios electrónicos.
¿Qué es el 'Portal Latino'?
El 'Portal Latino' nace en enero del 2000 con el objetivo de convertirse
en centro de referencia para autores, editores, productores, distribuidores,...
Digamos que viene a ser la SGAE puesta en Internet. Permite a los
autores: obtener una licencia desde cualquier parte del mundo, tener
su propia página en el portal, hacer un seguimiento de sus
obras... Es decir, es una gran ventana para todos los socios de
la entidad y también para los usuarios, de cara a facilitar
enormemente la relación con la entidad.
Legislación sobre Derechos de Autor
en la era digital
Mosaic: ¿Qué ha supuesto
la aparición de las nuevas tecnologías en la legislación
del Derecho de Autor?
Albert López: La aparición
de las nuevas tecnologías, lo que ha hecho es hacer más
accesibles todos los contenidos y servicios que están protegidos
por la ley de propiedad intelectual. Los ha extendido enormemente
y los ha puesto al alcance de muchísima gente.
Esto ha generado un cierto desfase entre lo que son las normativas
que regulan estos derechos y los usos que se están haciendo
de los mismos.
¿Este desfase hace necesario cambiar
la normativa de Derechos de Autor vigente hasta ahora?
A ver, la esencia del derecho o de la norma, no cambia. El que se
utilice una obra de una manera o de otra, con un medio más
rápido o más lento,..., no afecta al derecho sustantivo,
que se fundamenta en el principio de que todo aquel que utiliza
una propiedad intelectual ajena debe tener la autorización
del titular del derecho.
Ahora bien, con la aparición de las nuevas tecnologías,
sí que nace la necesidad de encajar la normativa a las nuevas
modalidades, pero desde el punto de vista más formal, de
lenguaje si se quiere, que no de sustancia, de lo que es el derecho
en sí.
¿En qué sentido se precisa
una adaptación del lenguaje?
Digamos que las nuevas posibilidades que ofrece la red han hecho
necesario redefinir conceptos clásicos como el de 'comunicación
pública'. Antes sólo se entendía este término
cuando había una pluralidad de personas que accedían,
al mismo tiempo, al conocimiento de una obra. Ahora los nuevos sistemas,
las nuevas tecnologías, permiten que no tenga lugar una comunicación
simultánea (al mismo tiempo a una pluralidad de personas)
sino que cada persona del público puede elegir el momento
y lugar en que él quiere acceder, quiere comunicar, y tener
conocimiento de la obra. Esto lo que provoca es una adaptación
del lenguaje, pero en definitiva el derecho de comunicación
pública viene a ser lo mismo.
Ha ido surgiendo, por lo tanto, legislación
al respeto. Tratados a nivel Europeo y a nivel internacional.
Exacto. La legislación, evidentemente, se ha tenido que adaptar.
En el año 96 tuvo lugar una conferencia diplomática
que aprobó los Tratados de la OMPI (Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual) de derechos de autor (llamado TODA)
y de derechos afines (llamado TOIEF), que sirvió para adaptar
las legislaciones a las nuevas tecnologías y para empezar
a definir conceptos nuevos. Básicamente conceptos, o normas,
que estaban dentro del convenio de BERNA (en el caso de TODA) y
en la Convención de Roma (en el caso de TOIEF), en los que
encontramos los preceptos básicos y mínimos que todos
los países deben respetar luego en sus legislaciones (serían,
respectivamente, como la Constitución de los Derechos de
Autor y Afines a nivel internacional). Aquí empezó
la labor a nivel legal de ir adaptando la normativa a la nueva situación
tecnológica.
¿Qué pasos se siguieron
a partir del Tratado de la OMPI?
De entrada, los países que participaron en esta conferencia,
aquellos que suscribían el tratado de la OMPI, se comprometían
a adaptar sus legislaciones a todo lo que se había acordado
en estos tratados.
Estados Unidos fue el primero que adaptó y aprobó,
en el año 98, la Digital Millenium Copyright Act: adaptación
de su legislación interna a los presupuestos, a los acuerdos,
del tratado de la OMPI.
Por su parte, la Unión Europea, ya ha aprobado dos Directivas
para adaptar estos tratados. La Directiva sobre el Comercio Electrónico,
que trata básicamente de la responsabilidad de los proveedores
de servicios en internet. Y la Directiva de los Derechos de Autor
y Afines en la Sociedad de la Información, en la que se definen
y se regulan las nuevas modalidades de reproducción digital
y de comuncación pública, entre otras.
Finalmente, a nivel español, se está discutiendo actualmente
la transposición al derecho interno de esta última
Directiva de la Sociedad de la Información.
¿Por dónde pasará
la solución, por controlar todos y cada uno de los medios
de difusión de las obras de autor? Esto parece, ahora mismo,
imposible en Internet.
El control tendrá que ser siempre de común acuerdo
con todos los operadores de Internet. Si solo controlan las entidades
de gestión, que son las que tutelamos los derechos de los
contenidos, ... si solo intervenimos los últimos de la cadena,
no se podrá controlar. Es necesario que intervengan todos
los implicados en la red.
De aquí todas las normativas que mencionábamos antes:
la Digital Millenium Copyright Act y las Directivas Europeas de
Comercio Electrónico y de Derechos de Autor.
¿Cuáles son las principales
características de estas nuevas normativas: la Digital Millenium
Copyright Act y las Directivas Europeas de Comercio Electrónico
y de Derechos de Autor?
Sientan las bases jurídicas para que los que intervienen
en el proceso de difusión de una obra en Internet tengan
cierta responsabilidad y se les pueda, en un momento determinado,
pedir que corten un servicio o que informen de quien está
dando un servicio que no queda amparado por la ley de propiedad
intelectual. Estos son, básicamente, los proveedores de acceso,
los de albergue y los de contenidos.
También, adaptan los conceptos clásicos de comunicación
pública, reproducción y distribución a la nueva
realidad digital y de transmisión "on line"(tipo
internet) de bienes y servicios.
Asimismo, establecen las bases para la seguridad, creando protocolos
y códigos de conductas en las relaciones y acuerdos comerciales
por medios electrónicos.
¿En qué medida son responsables,
por el uso que se haga de las obras de autor en la red, estas tres
categorías?
La responsabilidad de estas tres grandes categorías (en medio
hay otras): las que proveen al usuario el acceso a la red, el que
permiten que allí se almacene y el que ponen a su disposición
los contenidos, van de menor a mayor.
Es decir, el que se limita a proporcionar el acceso a la red (acces
provider) tiene un responsabilidad casi nula, por no decir nula
del todo; el que hace una labor de almacenaje y de trasmisión
(hosting provider) empieza a tener responsabilidades si es conocedor
de la existencia de contenidos ilícitos, para lo cual está
previsto un sistema de aviso y requerimiento para que actúen
y/o bien informen, o bien corten el servicio, y si no lo hacen entonces
adquieren responsabilidad en el acto delictivo o defraudatorio de
que se trate. Y, finalmente, los proveedores de contenidos (posting
contents provider) son los más directamente responsables
de las infracciones legales que se den en tales contenidos o en
su utilización.
Quizás habría que encontrar
otras vías, otros modos de proteger la obra. Quizás
la industria debería plantearse otros modos de comercio o
de explotación de estas mismas obras, atendiendo a que se
está abriendo un 'nuevo mercado', otro modo de entender la
distribución del producto.
No sabemos hacia dónde irá el mercado o qué
es lo que pasará. Actualmente estamos casi al principio de
toda esta nueva adaptación a la técnica.
No se sabe si finalmente los soportes van a desaparecer porque todo
el mundo tendrá acceso vía on-line dejando de ser
entonces necesario proteger los soportes.
O si bien se buscarán sistemas de licenciamiento, como pueden
ser el agua, la luz, el teléfono,... a nivel de flujos o
a nivel de tiempo, tarifas de abono,... Quizás vaya por aquí
la solución.
En el momento en que yo compro un ordenador, quizá lo lógico
es que comprara ya una licencia con que acceder libremente a unos
contenidos determinados de música o de películas,
etc. Para ello los fabricantes de ordenadores deberían estar
de acuerdo en añadir un plus en el precio de venta de su
producto.
Creo que por aquí puede verse más clara una solución
en lugar de intentar controlar caso a caso y día a día
todo el flujo de Internet.
Podría contarnos algún ejemplo,
algún caso que haya pasado por juicio aquí en España,
relacionado con derechos de autor en la red?
Sí, ha habido un caso en la Audiencia Provincial de Barcelona,
que es primero que se ha dado a nivel de Audiencias en todo el Estado
español, en el que se ha condenado a una empresa (WEBLISTEN)
por haber utilizado una serie de grabaciones musicales sin la autorización
correspondiente del titular de tales soportes fonográficos
(la cía. discográfica HORUS). Dicha empresa tenía
licencia de la SGAE para crear una base de datos en su "web-site"
y proporcionar música a sus clientes, pero no había
obtenido la autorización, también preceptiva, de los
otros titulares-propietarios de dichos soportes discográficos.
La Audiencia de Barcelona entendió que había habido
una reproducción ilícita por el hecho de haberlas
incluído en su página web, con el objeto de hacerlas
accesibles a sus clientes, y le condenó a cesar en el uso
de todos tales grabaciones musicales que eran propiedad de HORUS
y a pagar a la demandante una indemnización de daños
y perjuicios por el tiempo que duró el uso no autorizado
de las mismas.
Debemos tener en cuenta que en toda grabación musical hay
tres propietariso: los autores, los intérpretes y los productores.
El hecho de que Weblisten tuviera la autorización de los
primeros no implicaba que tuviera o pudiera entenderse que tenía
la autorización de los demás titulares, puesto que
en el derecho de autor existe un principio básico y sagrado
que es el de "la independencia de los derechos".
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Albert
López Vicente,
Profesor de Legislación y Derechos de Autor en el Mercado
Multimedia.
SUMARIO:
1. SGAE: una primera
aproximación.
2. La
SGAE y los retos que plantea la era digital.
3. Legislación
sobre derechos de autor en la era digital.
ENLACES RELACIONADOS:
1. Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE).
2. Fundación
Autor.
3. Iberautor.
4. Sociedad
Digital de Autores y Editores (SDAE).
5. Portal
Latino.
6. Proyecto
europeo 'Argos Centre'.
7. Ley
de la Propiedad Intelectual.
8. Tratado
de la OMPI sobre Derechos de Autor.
9. Convenio
de Berna.
10. Digital
Millenium Copyright Act.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
1. NERI, J. 'La
propiedad intelectual en la era digital'. FUOC e ICUB, 2002.
2. SÁEZ, G.; CRUELLS, P. 'Protección
del Copyright en multimedia' Mosaic (2001).
3. XALABARDER, R. 'Infracciones
de propiedad intelectual y la Digital Millennium Copyright Act'.
FUOC, 2002.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
1. Marcas
de agua.
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