ESPACIO DE CONSULTA
 
En la organización de los títulos oficiales de una universidad, ¿podrá haber módulos o materias comunes para diversos títulos?

Las universidades podrán establecer módulos o asignaturas comunes en los planes de estudios que comprendan materias con contenidos similares. Se recomienda que sea así con el fin de facilitar el reconocimiento en caso de que los estudiantes quieran cambiar de carrera o alternar estudios en disciplinas afines.

 
¿Podrá haber planes de estudios interuniversitarios conjuntos y se emitirá un único título conjunto?

Sí se podrán organizar planes de estudios conjuntos que lleven a la obtención de un único título oficial, cuya docencia sea impartida por dos o más universidades españolas. Para impartir este título, tendrán que firmar previamente un convenio de colaboración para esta finalidad y tramitar una única solicitud de homologación del título ante el Consejo de Coordinación Universitaria.

Las universidades españolas también podrán firmar convenios con universidades extranjeras para impartir programas conjuntos. Será necesario firmar un convenio que establezca las condiciones para desarrollarlos y para gestionar los expedientes de los estudiantes, así como los procedimientos para la expedición y la custodia del título. En este caso, el Ministerio de Educación y Ciencia regulará la homologación de estos planes y títulos.

 
¿Qué pasos se seguirán para aprobar los planes de estudios?

En los pasos para la aprobación de los planes de estudios intervienen: el Gobierno estatal, las universidades, el órgano competente de la comunidad autónoma a la cual la universidad pertenece y el Consejo de Universidades.

La universidad que quiera implantar un determinado título diseñará el correspondiente plan de estudios incluyendo las directrices generales establecidas por el Gobierno.

La comunidad autónoma a la que pertenezca la universidad autorizará su implantación, después de evaluar el interés y la oportunidad, así como la existencia de medios y recursos adecuados.

El Consejo de Coordinación Universitaria verificará que el plan de estudios se adecua a las directrices y que es coherente con la denominación del título propuesto.

El Gobierno comprobará que el título tiene la autorización autonómica correspondiente, velará para que la información que será publicada en el registro no induzca a error y ordenará la inscripción en el registro oficial. Esta inscripción comportará la acreditación del título.

 
¿Qué diferencia hay entre los contenidos formativos comunes y las antiguas materias troncales?

Las materias troncales se describían únicamente por su contenido. Se diseñaban a partir de los conocimientos que permitían alcanzar. Si un estudiante quería conocer la asignatura antes de matricularse, podía conocer qué contenidos teóricos o procedimentales aprendería, pero no qué capacidades de tipo profesionalizador podría alcanzar.

Los nuevos contenidos formativos comunes, además de incluir la descripción de los conocimientos teóricos o procedimentales, se diseñan y definen según las competencias, las habilidades y las destrezas que permiten trabajar y adquirir al estudiante.

 
¿La ordenación temporal de las materias correspondientes a los contenidos formativos comunes se especificará en las directrices para el diseño de planes de estudio?

Sí. Los 60 créditos correspondientes a estos contenidos se tendrán que ofrecer en los dos primeros cursos académicos de una titulación. El objetivo de esta medida es potenciar y facilitar la movilidad de los estudiantes.

 
¿Un plan de estudios puede ampliar el número de créditos asignados a los contenidos formativos comunes en las directrices para el diseño de planes de estudio?

Sí. Las directrices fijan el número mínimo de créditos formativos comunes que tiene que tener el plan (60 créditos ECTS), pero no el máximo

 
¿Qué es el certificado de estudios universitarios iniciales?

Es un certificado que las universidades podrán decidir libremente si expiden o no en el marco de los estudios de grado. Su expedición acreditará:
  • La superación de 120 créditos ECTS de un título de grado
  • La superación de 60 créditos, incluidos en los 120 créditos ECTS del título de grado, correspondientes a las materias comunes


 
¿Qué diferencia hay entre las prácticas externas (o prácticum) y el trabajo de fin de grado?

Las prácticas externas podrán ser tanto obligatorias como optativas, tendrán una duración máxima de 60 créditos ECTS y se tendrán que programar en los dos últimos cursos de una titulación.

El trabajo de fin de grado es obligatorio, tendrá una duración mínima de 6 créditos ECTS y máxima de 30 créditos ECTS. Tendrá que hacerse durante el último curso de una titulación y no podrá ser evaluado hasta que el estudiante no haya superado todas las otras evaluaciones previstas en el título.

MÁS INFORMACIÓN EN BOLONYA@UOC.EDU

 

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