Son funciones del síndic de Greuges:
- La defensa de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria de la UOC ante cualquier actuación o situación de discriminación, indefensión o arbitrariedad, y la garantía del cumplimiento de todo lo que disponen las Normas de organización y funcionamiento de la UOC y cualquier otra normativa de esta universidad.
- El amparo y defensa en las cuestiones que le son sometidas o en las que decide actuar de oficio. Tiene también un carácter informativo sobre el funcionamiento de la universidad, con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos. En relación con esta última finalidad, puede asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la UOC con voz y sin voto.
En sus actuaciones, el síndico velará siempre por la defensa de la calidad universitaria en todos sus ámbitos y especialmente los valores de la UOC como espacio de intercambio y creación de conocimiento y de formación de las personas, persiguiendo la garantía de estos valores y preservándolos de las actuaciones que dentro y fuera de la organización puedan afectarlos negativamente.
El síndico puede elaborar informes, sobre un tema específico, por iniciativa propia o a petición del Patronato o del Consejo de Gobierno de la UOC.
El síndico puede, en sus decisiones y resoluciones, formular a las autoridades o al personal de la UOC advertencias, recomendaciones y sugerencias relativas a sus deberes legales; sin embargo, en ningún caso puede modificar o anular actas o resoluciones.
El síndico, en el marco de lo que establecen las Normas de organización y funcionamiento de la UOC, cumple sus funciones con independencia respecto de las distintas instancias universitarias, y actúa con autonomía, objetividad e imparcialidad.
Reglamento del síndic de greuges [PDF], aprovado por el Patronato de la FUOC el 5 de marzo de 2009.