9/2/17 · Estudios de Derecho y Ciencia Política

Las hipotecas: ¿un perjuicio para el cliente?

Importe de la tasación, constitución de la hipoteca ante notario, inscripción en el registro y pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados: estos son algunos de los gastos para la formalización de una hipoteca que debe pagar siempre el usuario. Hasta ahora, porque, este pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas de los contratos hipotecarios que obligan a los consumidores a pagar todos los gastos son nulas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto en marcha una campaña para conseguir la devolución de estos gastos a través de una demanda colectiva. La sentencia implicará que la banca devuelva 3.000 euros de media por persona y afectará a 6 millones de hipotecas. Esto supondrá un coste de 18.000 millones de euros para los bancos. ¿Qué repercusiones tiene en el bolsillo de los clientes?
Foto: CC / Hellouquence

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«Si debe asumir el 100% de los gastos, el cliente debe tener el derecho a decidir dónde contratar estos servicios: la gestoría, el notario…», ejemplifica Elisabet Ruiz-Dotras, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). En esta línea, la experta en contratación de la UOC, Aura Esther Vilalta, afirma que no hay una competencia real porque al cliente le viene impuesta la elección bancaria y los precios pueden resultar más elevados. «Sucede, por ejemplo, con la contratación del seguro del hogar o el de vida: la entidad dicta la elección de la empresa y evidentemente esto tiene un coste mayor que contratar uno con otras empresas similares que existen en el mercado», afirma Ruiz-Dotras.

Para Vilalta es, claramente, un problema de falta de equilibro contractual. Se produce una situación donde el poder negociador del consumidor es nulo si desea acceder a un préstamo. «Una cláusula se considera abusiva cuando hay perjuicio del consumidor o un desequilibrio importante de los derechos y de las obligaciones de las partes que se derivan del contrato», afirma Concepción Saiz, profesora de Derecho de la UOC.


El papel del asesor financiero

A todo ello, cabe añadir que el 90% de los productos financieros de los bancos se vende en sus redes; el resultado, por consiguiente, es una combinación explosiva. «Una falta de conocimiento a menudo lleva a decisiones inadecuadas, pero en el ámbito financiero el riesgo es más elevado, porque las consecuencias acostumbran a ser a medio y largo plazo y el coste económico es muy alto», afirma Ruiz-Dotras.

Para Ruiz-Doltras, el analfabetismo financiero de gran parte de la sociedad ha permitido que algunos bancos hayan encontrado más facilidades para librarse de algunos gastos. Más de la mitad de los españoles no distingue entre IPC y PIB, el 50,6% no sabe qué es ni qué significa cada concepto y el 55,2% los confunde entre sí. A ello hay que sumar que el 35,6% no sabe explicar aspectos básicos de la nómina, como la aportación a la seguridad social, IRPF, devengo, salario base o salario en especie. Ante esta situación muchos países optan por la figura del asesor financiero como consejero en cuestiones financieras. En el Reino Unido o en Suiza, por ejemplo, el 70% y el 60%, respectivamente, de las decisiones de este tipo se confían en esta figura. «Tiene como finalidad ayudar al cliente en la toma de decisiones de inversión, tanto en el aspecto financiero, patrimonial como fiscal. Trabaja con diferentes entidades financieras y, por tanto, no tiene como objetivo vender un determinado producto, sino asesorar», afirma Ruiz-Dotras. Unos servicios que son obviamente remunerados. La ley regula esta figura profesional: se exige un mínimo de tres años de experiencia y el título de Analista Financiero Europeo, que hay que renovar continuamente. «En España esta figura no ha cuajado por la falta de cultura financiera y porque el particular no está acostumbrado a pagar por estos servicios», explica Ruiz-Dotras.


No sabe, no negocia

Existen ciertos gastos y comisiones que son negociables y a menudo el cliente no sabe qué significan y por lo tanto no las negocia, sencillamente asume las condiciones iniciales, afirma Ruiz-Dotras. «Una de las formas más sencillas de saber si es negociable o no, es comparándolo con otras entidades», añade. Lo son, por ejemplo, las comisiones de apertura o de cancelación de la hipoteca.

Otro caso son los productos vinculados que algunas entidades ofrecen para reducir el interés variable del préstamo. Ruiz alerta que en muchas ocasiones los usuarios creen que pagarán menos y acaban contratando un volumen de productos caros, que no les compensan y que generan gastos adicionales.


La Unión Europea a favor del consumidor

Hasta el momento, la campaña de la OCU ha recogido cerca de 25.000 peticiones y, según Saiz, pueden llegar a buen fin. «La protección del consumidor es una materia armonizada en el seno de la UE, donde el Tribunal de Justicia de esta institución es el máximo intérprete de esta normativa y sus sentencias devienen obligatorias para ser aplicadas por los tribunales nacionales», afirma.

En esta misma línea, el Tribunal de Justicia de la UE ha fallado este pasado mes de diciembre a favor de los consumidores y ha ordenado la retroactividad de las cláusulas suelo. «A diferencia del Tribunal Supremo, que en marzo del 2013 impedía la retroacción de efectos de la nulidad más allá de la fecha de la sentencia, la UE ha sentenciado que la devolución del dinero de las cláusulas suelo debe realizarse desde que se firmaron», alega Saiz. Se ha creado un procedimiento para las reclamaciones de este tipo, pero no incluye —de momento— ninguna cláusula que sea declarada abusiva y forme parte del contrato del préstamo hipotecario, como podrían ser los gastos derivados de la firma, concluye Saiz.

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