Consejo de Gobierno

La composición del Consejo de Gobierno, tradicionalmente formado por el rector o rectora, los vicerrectores o vicerrectoras, el gerente o gerenta y el secretario o secretaria general, se amplía el año 2011 con un representante del profesorado, un representante del estudiantado y un representante del personal de gestión. Esta ampliación se lleva a cabo de acuerdo con las Normas de organización y funcionamiento de la UOC adaptadas a la legislación vigente.

En el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno ha constituido el Consejo de Dirección, órgano permanente de administración y gestión formado por la rectora, los vicerrectores y vicerrectoras y el gerente. Estos dos órganos son los principales órganos de gobierno colegiados internos de la UOC.

Son funciones del Consejo de Gobierno:

· Proponer al Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya las líneas estratégicas y programáticas de la UOC.
· Orientar, planificar y evaluar la actividad universitaria en la vertiente académica.
· Establecer las líneas generales de funcionamiento de la UOC en todos los ámbitos académicos.
· Velar por el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria vigente, siempre con los principios de optimización, equilibrio presupuestario y eficiencia, y con las directrices emanadas del Patronato de la Fundació.

El Consejo puede crear las comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales, para desarrollar la política universitaria.

El Consejo de Gobierno aprueba:

· Los convenios que quiera formalizar la UOC.
· Los planes de estudios y la programación de la investigación.
· El calendario académico.
· La designación de representantes de la UOC en otras instituciones.
· Las normativas académicas propias de la UOC en el ámbito de la docencia y la investigación.
· La creación y dotación de estructuras docentes y de investigación.
· La fijación de las carreras profesionales del colectivo académico y de gestión.
· El establecimiento de los niveles retributivos y las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la UOC.
· La definición de los criterios de evaluación del personal y de las estructuras universitarias.

Las decisiones sobre dotaciones, fijación de carreras docentes y niveles retributivos se adecuan, en cualquier caso, al Plan general de actuación y las directrices que define y aprueba el Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya y al presupuesto específico que lo acompaña, y también a los planes anuales de objetivos y prioridades estratégicas.

Las decisiones de Consejo de Gobierno que pueden comportar compromisos económicos, o que tienen incidencia jurídica y crean o instauran obligaciones, deben tener el voto favorable del gerente.

El Consejo de Gobierno da cuenta al Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya de los convenios que formaliza la UOC.

Composición del Consejo de Gobierno