Rectora y vicerrectores y vicerrectoras

  • El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la universidad y le corresponden, por lo tanto, las pertinentes responsabilidades de representación y gobierno que le son propias, sin perjuicio de las atribuciones que los Estatutos otorgan al Patronato.
  • El nombramiento y cese del rector o rectora deben ser ratificados por el Gobierno de la Generalitat, a instancias del Patronato de la Fundació, según el procedimiento establecido en sus Estatutos, y una vez escuchado el Consejo.
  • El rector o rectora preside el Consejo de Gobierno y cualquier otra reunión de un órgano de gobierno de la universidad a la que asista, excepto el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.
  • El rector o rectora, o la persona en quien delegue, asiste a las reuniones del Patronato y de la Comisión Permanente de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya con voz y sin voto.
  • El nombramiento del rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya se hace con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato. Ejerce su cargo por un periodo máximo y no prorrogable de siete años, según el procedimiento que puedan prever los Estatutos de la FUOC, y tras haber escuchado al personal docente e investigador.
  • El rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya tiene que estar en posesión del título de doctor.
  • El rector o rectora recibe la asistencia de los vicerrectores y vicerrectoras en el número que determine. Su nombramiento, la asignación de sus funciones ―de conformidad con lo que prevén estas normas― y su cese corresponden al rector o rectora.
  • Los vicerrectores y vicerrectoras son miembros de pleno derecho del Consejo de Gobierno.
  • Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del rector o rectora, asumirá temporalmente sus funciones el vicerrector o vicerrectora en quien haya delegado o, en caso de no haberlo hecho, en el más antiguo.