6/5/16 · Estudios de Artes y Humanidades

Registro de pasajeros de avión: ¿a qué precio?

Este miércoles, 4 de mayo, se ha publicado en el Diario Oficial de la UE la directiva sobre el registro europeo de pasajeros de avión (passenger name record, PNR). Las aerolíneas deberán ceder, a la policía o a las administraciones, hasta 19 datos personales de todos los pasajeros que tomen un avión con origen o destino a la Unión Europea (UE). El objetivo de esta directiva es combatir delitos terroristas y crímenes graves como el tráfico de seres humanos, el comercio de órganos, la pornografía infantil o el tráfico de drogas, entre otros.
Foto: Flickr / <a href="https://www.flickr.com/photos/taip5/" target="_blank">Kevin Rodriguez Ortiz</a> (CC)

Foto: Flickr / Kevin Rodriguez Ortiz (CC)

Sin embargo, ¿garantiza esta medida la seguridad ciudadana? ¿Qué peligros se derivan de la aplicación de esta directiva? ¿Qué ocurre con el derecho a la privacidad? Mònica Vilasau, profesora de Derecho Civil de la UOC, y Miquel Seguró, profesor de Ética de la UOC, analizan esta y otras cuestiones.

«Uno de los principales elementos de discusión que se han generado a raíz de esta directiva es su necesidad y proporcionalidad», explica Vilasau. En cuanto a la necesidad del sistema PNR, «se debería haber determinado si el registro es realmente indispensable para hacer frente de forma eficaz a la amenaza del terrorismo y la comisión de otros delitos graves». Como ha declarado algún miembro del Parlamento Europeo que se ha opuesto frontalmente a la adopción de la directiva, la profesora apunta que «posiblemente sería más adecuado centrarse en determinados grupos de sospechosos, más que someter a escrutinio a toda la población que viaja».

Por otra parte, según establece la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), cualquier limitación de los derechos debe respetar el principio de proporcionalidad, que pretende garantizar que se ha llevado a término una ponderación adecuada de los diferentes derechos implicados. Sin embargo, según la especialista, «se hace difícil defender que este principio ha sido respetado, dadas las características y el ámbito de aplicación de la directiva: se recogen datos de todos los pasajeros y en todos los vuelos internacionales, y además los estados miembros pueden decidir aplicar la directiva a los vuelos internos de la UE».

Vilasau recuerda que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 —un órgano consultivo independiente integrado por las autoridades de protección de datos de todos los estados miembros, por el supervisor europeo de protección de datos y por la Comisión Europea— determinó que las medidas que conllevan una restricción en la protección de los derechos y libertades de las personas que viajan solamente se consideran proporcionales cuando son introducidas de forma temporal y respecto a una amenaza específica, «lo que no se cumpliría en la directiva aprobada», afirma la profesora.

Sin embargo, «los agentes implicados que apoyan la medida», explica Vilasau, «dan la bienvenida a este registro, porque consideran que comportará una armonización de la legislación existente». De este modo, «se evitará que cada país adopte sus propias soluciones, con las dificultades que conlleva aplicar un régimen legal tipo patchwork». Actualmente, la situación existente en la UE difiere considerablemente de un país a otro.


Sobre los límites razonables de la seguridad

Para Seguró, «la aplicación de esta directiva aumenta paradójicamente la sensación de riesgo y de inseguridad». «En primer lugar, porque las medidas de este estilo las asociamos a sociedades muy obsesionadas con el control (como la estadounidense) y, en general, no las tomamos como un modelo de seguridad cívica. En segundo lugar, porque hacen visible un estado de excepción que se vuelve normativo y que nos sitúa en un estado de constante alerta. Y en tercer lugar, porque el estado se convierte en un ente paternalista que nos dice hasta dónde podemos y no podemos hacer algo, como si fuéramos incapaces de discernir dónde puede y no puede estar el peligro.»

En términos de seguridad, el filósofo apunta una dualidad emocional y de valores en Europa: «Sospechamos que constantemente se nos quiere alarmar con proclamas apocalípticas (la gripe aviar, por ejemplo), pensamos que esconden otros intereses para controlarnos y reducirnos, y nuestra libertad es algo inalienable. Pero, al mismo tiempo, sabemos que el clima actual de inestabilidad sociopolítica y de incertidumbre no nos queda tan lejos, y cualquier día un atentado nos puede afectar de forma directa».

«El dilema que se nos plantea en Europa es de una magnitud que por ahora nos supera», apunta el profesor de ética. «El problema concreto del que nace esta directiva es el yihadismo: no es solo un problema socioeconómico, o de choque de culturas, o de crisis del proyecto europeo, o de la irracionalidad que también nos define; es un fenómeno que responde a todos estos parámetros y que, por lo tanto, no puede reducirse a uno solo». Por ello, el experto insiste en la necesidad de implicar a toda la sociedad en un debate maduro sobre los límites razonables de la seguridad, trabajar sobre qué deseamos construir, qué valores comunitarios nos afianzan y asumir entre todos que el riesgo cero no existe».


Efectos económicos colaterales

Desde el punto de vista económico, y respecto a los agentes que deberán velar por el cumplimiento de la normativa, Vilasau remarca que los posibles costes que se generen a raíz de esta medida «inicialmente recaerán en las agencias de viajes y las compañías aéreas, pero indudablemente se acabarán repercutiendo en los pasajeros».

Como alternativa, los críticos con el texto adoptado proponen redirigir el presupuesto dedicado a implantar esta directiva a proporcionar más medios a las autoridades policiales y mejorar el intercambio de la información que ya se posee y otorgarle más garantías. Es decir, más que acumular grandes cantidades de datos, «se trataría de analizar mejor los que ya se poseen, como apunta también Jan Philipp Albrecht, miembro del Parlamento Europeo».

Expertos UOC

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