17/3/17 · Estudios de Ciencias de la Información y Comunicación

Las empresas no informan a sus trabajadores de cómo utilizar su Twitter

11.º aniversario de Twitter - 21 de marzo
La libertad de expresión no ampara al trabajador por publicar todo lo que piense.<br/>Foto: Freestocks.org / Unsplash

La libertad de expresión no ampara al trabajador por publicar todo lo que piense.
Foto: Freestocks.org / Unsplash

¿Tiene derecho la empresa a condicionar cómo debe ser la cuenta de Twitter de sus trabajadores cuando son personales y no corporativas? ¿Pueden los trabajadores hablar mal de su trabajo o de su jefe sin consecuencias? El año 2013 un funcionario de la Casa Blanca, a pesar de utilizar un pseudónimo, fue despedido precisamente por tuitear críticas al gobierno de Obama. Según Ferran Lalueza, profesor de Comunicación de la UOC, uno de los factores que más peso tiene en la identidad de una empresa es «la opinión de sus trabajadores»; por lo tanto, «es lógico que la empresa tenga interés en ejercer cierto control», sobre todo cuando estas opiniones se publican en Twitter y se difunden «de forma global y masiva», añade. Para el abogado y profesor colaborador de Derecho de la UOC Pere Vidal, «prima el derecho a la libertad de expresión», siempre y cuando las opiniones no perjudiquen la empresa para la que se trabaja. En este caso, el trabajador «se excedería en este derecho», aclara.

En lo que están de acuerdo ambos expertos es en que la empresa debe tener una «normativa clara de uso de las redes sociales por parte de sus trabajadores que respete el derecho a su intimidad», dice Vidal. Y la realidad es que, exceptuando grandes empresas y multinacionales, «son muy pocas las empresas que tienen una política clara y transparente al respecto», alerta Lalueza. De hecho –añade–, buena parte de los conflictos son provocados por esta carencia.


Recomendaciones de los expertos

Mientras exista este vacío normativo, los dos expertos y la profesora colaboradora de los Estudios de Economía y Empresa Gina Aran recomiendan tener en cuenta los siguientes consejos antes de tuitear o retuitear:

  • Se puede hacer pública la afinidad a una determinada opción política, ideológica o religiosa siempre y cuando no se trabaje en las llamadas «empresas de tendencias»: partidos políticos, Iglesia, clubes de fútbol, etc.

  • Las opiniones del trabajador que «atentan contra el orden público» o perjudican la imagen o la reputación pueden ser sancionadas.

  • Es aconsejable «autocensurar-se», porque muy pocas compañías aceptan que sus empleados se muestren críticos públicamente.

  • Hay que ser prudente en la expresión de las opiniones sobre la empresa porque podrían perjudicarla y podrían «volverse en contra» de quien las expresa.

  • Si no se trabaja en aquella empresa, sí pueden denunciarse servicios insatisfactorios o actividades dudosas y expresar las opiniones personales; eso sí, sin «insultar, ofender o amenazar».

  • Es clave «pensar antes de publicar».


«En mi Twitter solo expreso opiniones personales»

En muchas ocasiones, periodistas y directivos de empresas importantes intentan desvincularse de la empresa para la que trabajan publicando mensajes del tipo «Aquí solo opiniones personales». Para Vidal, la participación en las redes sociales «debería ser siempre a título personal», a no ser que se trate de cuentas corporativas. Sin embargo, alerta de que las opiniones personales «no amparan» conductas que sobrepasen los límites de la libertad de expresión.

Lalueza lo ve como «un intento del trabajador de preservar explícitamente su libertad de expresión y liberarse de los condicionantes de la empresa». Ahora bien, añade que la efectividad de esta estrategia «depende de si la empresa la acepta o no». Según Lalueza, precisamente las empresas mediáticas son las «más reticentes en asumir esta separación entre lo personal y lo profesional de sus empleados cuando están en las redes».


¿Retuitear tiene las mismas consecuencias legales que tuitear?

Para Lalueza, la redifusión de un contenido ajeno puede resultar «tan dañosa o más que la difusión de uno propio». A pesar de que no está exenta de impunidad, Vidal asegura que puede llegar a considerarse «de menor gravedad a efectos de imponer la máxima sanción laboral: el despido».

Para el abogado, los tribunales amparan la difusión de información veraz en la que no se utilizan expresiones insultantes u ofensivas. La solución, pues, es «encontrar el equilibrio» entre las obligaciones del contrato de trabajo y el ejercicio de este derecho constitucional.

Expertos UOC

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