Número 33 (mayo de 2014)

Voces silenciadas en el múltiplex

Silvia Martínez Martínez

Tras la proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas hace ya más de veinte años del  Día Internacional de la Libertad de Prensa, el 3 de mayo se ha convertido en cita ineludible de reflexión sobre la situación de los medios de comunicación en el mundo. Este año, la inminente ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que ha silenciado varias cadenas de Televisión Digital Terrestre (TDT), no ha venido sino a acentuar los ecos de una decisión judicial sin precedentes. Una situación que ha encendido la alarma en el sector audiovisual y entre la propia audiencia por los posibles efectos sobre una oferta comunicativa plural.

El sector audiovisual español ha experimentado importantes cambios en esta última década, marcada tanto por el desarrollo tecnológico como por la evolución del marco normativo. Precisamente en 2005, de la mano del Gobierno socialista, se aprueban diferentes normativas para regular e impulsar la TDT y fomentar el pluralismo. El año siguiente se inicia un proceso de renovación que afecta a la televisión pública (con la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal) que se completa con la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Pública. En 2009, la normativa aprobada apunta limitaciones a la concentración y medidas para garantizar el pluralismo en el sector (Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones). Finalmente, en 2010, año marcado por el apagón analógico con el cese de las emisiones de la televisión convencional y el paso definitivo a la TDT en España, la  Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo, en adelante LGCA) se aprueba con la intención de adaptar las directrices europeas, poner orden en el diverso panorama legislativo vigente y completarlo.
 
Precisamente en ese convulso año 2010, el Consejo de Ministros reunido el 16 de julio aprueba conceder un múltiplex (es decir, un canal múltiple digital) de cobertura estatal a seis diferentes “sociedades concesionarias del servicio de TDT”: Antena3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La Sexta. Pese a tratarse de una solución transitoria, sólo unos meses después, Infraestructuras y Gestión 2.002 S.L interpone un recurso contra este acuerdo. El Tribunal Supremo, en sentencia del 27 de noviembre de 2012, determina que la decisión del Consejo de Ministros es efectivamente contraria a la Ley 7/2010, puesto que el acuerdo “conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley 7/2010, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público”. El acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013 por el que se ejecuta esta sentencia dictamina el cese de emisión de los canales afectados, pero permite que sigan operando de forma transitoria hasta “que culmine el proceso de liberalización del dividendo digital”.
 
Ante las solicitudes y ruegos recibidos por las distintas partes implicadas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar con fecha 18 de diciembre de 2013, reafirmándose en el cese de las emisiones de los canales afectados. Con ello, y desestimados el pasado 13 de febrero los recursos presentados contra aquel auto, se precipita el fin de las emisiones de un total de nueve canales: Intereconomía, MTV, Marca TV, AXN, Nitro, La Sexta3, Xplora, La Siete y Nueve. Los cuatro grupos audiovisuales afectados son los que han tenido la última palabra a la hora de decidir qué canales serían los eliminados y, en todos los casos, como era lógico, han optado por suprimir los que menos audiencias cosechaban. El proceso culmina el pasado 6 de mayo, si bien algunos de estos canales ya habían dejado de ofrecer sus contenidos en abierto y habían sido substituidos por espacios de telepromoción. 
 
Detrás del fundido a negro se encuentra un largo proceso, tal y como aquí se ha resumido, en el que se entremezcla el marco legislativo y una serie de acciones administrativas y judiciales. Pero, más allá de esto, son varias las consecuencias derivadas de esta decisión que podrían ser analizadas, en especial las vinculadas a aspectos económicos en un contexto en el que el sector mediático se ha visto profundamente afectado por la crisis. Además, tras el cierre, la alarma se ha extendido entre operadores y empresas que participan en el sector. La entrevista al secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo- Sotelo, publicada el pasado 15 de abril de 2014 en Eleconomista.es no ha venido sino a causar más incertidumbre al reconocer la posibilidad de una nueva sentencia que afectase a otros canales y al anunciar la cercana aprobación de un Real Decreto por el cual se regularía el dividendo digital. Esto podría suponer una nueva reordenación del espacio radioeléctrico. 
 
Desde el punto de vista de la audiencia, la ejecución de la sentencia, más que contribuir a evidenciar el complejo entramado que explica la situación actual del sector, ha generado un sentimiento de pérdida. Por un lado, las campañas emprendidas por Atresmedia y Mediaset para comunicar al público el cese de emisiones (“El Gobierno nos obliga a cerrar Xplora, Nitro y La Sexta 3” y “Entre todos las mataron” respectivamente), han venido a reforzar esta impresión y, al tiempo, han contribuido a la confusión que tiene el ciudadano sobre en quién recae la responsabilidad de la medida. Tampoco se puede obviar la sensación de pérdida de libertad de elección al cercenarse la oferta de canales disponibles y las implicaciones que esto puede conllevar. En este sentido, para el Tribunal Supremo el cierre de los canales no supone una vulneración a la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución Española, pues ha desestimado las alegaciones que, en esta línea, han interpuesto los operadores.
 
La propia LGCA recalca en su redacción la necesidad de garantizar el pluralismo. No obstante, al abordar en el artículo 36 las “reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural”, se centra en regular la participación en diferentes prestadores de una misma persona física o jurídica y los límites se fijan de manera singular en términos de audiencia y canales. La ley, además, limita aquellas participaciones que impidan “la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el ámbito estatal, asegurándose el respeto al pluralismo informativo”. A tenor de estas palabras tampoco la sentencia supondría quebrantar el principio de pluralidad.  Optar por una visión algo más ambiciosa de lo que garantiza el pluralismo podría remitirnos a palabras como las recogidas en el Comunicado de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (2009/C 257/01). En él se apunta que un mayor pluralismo en el sector “supone algo más que la mera disponibilidad de cadenas y servicios adicionales”. Adoptar una  posición en estos términos abriría una reflexión más profunda, que se ampliaría más allá de las consecuencias de la precitada sentencia, y que llevaría, entre otros, al análisis no ya de los propietarios de las cadenas sino de los contenidos emitidos. Pero éste podría ser el tema sobre el que meditar en otro aniversario del Día Internacional de la Libertad de Prensa.

 

Cita recomendada

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Voces silenciadas en el múltiplex. COMeIN [en línea], mayo 2014, núm. 33. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n33.1436

políticas comunicativas;  régimen jurídico de la comunicación;  televisión; 
Comparte
??? addThis.titol.compartir ???