En relación con los derechos de autor, la educación digital a distancia (un tipo de educación en el que estudiantes y profesores interaccionan desde distintos lugares y el aprendizaje se lleva a cabo a través de las tecnologías digitales) debe hacer frente a dos obstáculos muy importantes: por un lado, las excepciones sobre derechos de reproducción para fines educativos o docentes previstas en las leyes nacionales no son adecuadas para garantizar la educación a través de Internet; por otro, las diferencias entre las leyes nacionales, junto con las contradicciones derivadas del actual modelo de ordenamiento jurídico territorial recogido en el artículo 5.2 del Convenio de Berna (diseñado para un mundo físico), representan una amenaza como impedimento de facto para el desarrollo de la educación digital a distancia en el marco legal de los derechos de autor.
En este artículo, la autora intenta analizar desde un punto de vista comparativo la atención que dedican Europa y Estados Unidos en su legislación de propiedad intelectual a la educación digital a distancia, además de plantear algunas posibles soluciones —en cuanto al tipo de ley y a las disposiciones fundamentales— que puedan acercar las propuestas de cada país entre ellas y permitir el desarrollo internacional de la educación digital a distancia en un marco legal para los derechos de autor.
Palabras clave:
derechos de autor, educación digital a distancia, ley
Artículo publicado en:
The Columbia Journal of Law & the Arts. Vol. 26, núm. 2 (primavera 2003), págs. 101-178. Nueva York: Columbia University School of Law.
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