Tribuna Oberta Vilafranca
La actividad del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia: actividad y perspectivas
Artículo
Lluís Franco i Sala
Presidente del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia
Profesor titular de Política económica de la Universidad de Barcelona
Resumen
Conformidad con la Ley de defensa de la competencia del año 1989, en España había un servicio y un tribunal de defensa de la competencia que respondían a un modelo centralizado. Las razones aducidas posteriormente a favor de un modelo de distribución de competencias eran, entre otras, la convivencia en la Unión Europea de los modelos comunitarios con los propios de cada estado y el hecho de que, si bien la legislación sobre defensa de la competencia no era atribuible a las comunidades autónomas, sí que lo podía ser su ejecución. Después de la sentencia 208/1999 del Tribunal Constitucional, que dejó la puerta abierta a las comunidades autónomas que quisieran tener organismos propios de defensa de la competencia, en Cataluña se crearon en el año 2002 el Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (TCDC) y la Dirección General de Defensa de la Competencia. Las dos grandes áreas de actuación de estos órganos catalanes son la vigilancia para evitar conductas que impidan, falseen o restrinjan, en todo o en parte, la competencia y el fomento de la libre competencia, en lo que se conoce por advocacy of competition. Entre las actividades del Tribunal está la realización de propuestas de mejora de la legislación, la elaboración de estudios y de informes.
Palabras clave
Fecha de publicación: octubre de 2008