Working Paper Series WP03-001  
Política criminal en el contexto tecnológico. Una aproximación a la Convención del Consejo de Europa sobre delincuencia informática



Óscar Morales [omorales@uoc.edu]
Profesor de Derecho penal (UOC)
Investigador (IN3-UOC)



RESUMEN:

La expansión de las tecnologías de la información, y en particular de Internet, favorece el proceso de globalización económica y cultural y, por consiguiente, el desarrollo, pero, al mismo tiempo, abre la puerta a nuevas formas de vulneración de bienes jurídicos, clásicos y emergentes, en la medida en que el propio mecanismo de transmisión de datos se conforma como sector de riesgo. El carácter transfronterizo de este tipo de conductas reclama normas homogéneas en todo el planeta, si no se quiere favorecer la incertidumbre y, con ello, la inseguridad jurídica y la vulnerabilidad de bienes de primer orden. En esta lógica nace lo que hasta el momento es el proyecto legislativo más ambicioso en materia de delincuencia asociada al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, esto es, la Convención del Consejo de Europa sobre aspectos relacionados con la delincuencia informática, hecha en Budapest el 23 de noviembre de 2001. En ella, se contienen las bases que deben regir en la creación nacional de normas penales. No contiene, pues, un mandato de transposición literal de una norma, sino un mandato, una vez ratificada la norma, de transposición de sus bases. En definitiva, la Convención contiene un texto articulado que en realidad esconde una valoración político-criminal sobre el uso de las nuevas tecnologías. Dicha valoración deberá ser reestudiada en el momento de la transposición a los diversos estados, que aún tendrán un cierto margen para la asunción de, o la renuncia a, las políticas de máximos que en ocasiones se contienen en la Convención, en una constante tensión entre libertad y seguridad o a veces libertad y control. En el presente trabajo se estudia, básicamente, la primera parte del texto supranacional, relativo a los tipos penales: accesos ilegales, o abusivos, posesión de tecnologías de doble uso, infracciones de contenidos (propiedad intelectual y pornografía infantil), infracciones patrimoniales (falsedades sobre documento electrónico, estafas y daños informáticos) y algunos institutos de la parte general, como la responsabilidad de las personas jurídicas. Se trata, en definitiva, de descubrir las razones que inspiran la creación de tales tipos penales y su adecuación a las reglas del juego de la Unión Europea y los Derechos constitucional y penal españoles.

PALABRAS CLAVE:

Convenio sobre delincuencia informática, Convención del Consejo de Europa sobre delincuencia informática, falsedad en documento electrónico, estafa informática, daños informáticos, sabotaje informático, pornografía infantil, denegación de servicio

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:


Fecha de publicación:
junio de 2003 
Documento completo
 
CatalàEnglish
Recomiéndalo
© Óscar Morales García, 2003
© de esta edición: FUOC, 2003