4/4/19 · Estudios de Derecho y Ciencia Política

«El bloqueo de contenidos en internet amparado por la directiva europea sobre copyright puede vulnerar la libertad de expresión»

«Con el artículo 17 de la directiva europea sobre copyright nos equivocamos, y mucho. Los usuarios saldrán malparados e internet será distinto»
Foto: UOC

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Raquel Xalabarder , directora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política

 

El próximo 9 de abril puede cambiar internet en la Unión Europea tal y como lo conocemos. Ese día, el Consejo Europeo aprobará (o no) la que algunos han definido como la directiva sobre copyright más restrictiva de la historia. Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), califica de «muy ambicioso» el texto y cree que aborda algunos problemas muy reales y que necesitan solución, pero cuestiona la utilidad y el acierto de sus dos propuestas más polémicas, los artículos 15 y 17. El temor de esta experta es que la norma dará mucho poder a plataformas como YouTube o Twitter a la hora de decidir qué contenidos circulan por las redes. Los legisladores nacionales tienen cierto margen de maniobra para trasponer la directiva de manera más o menos garantista para los usuarios y creadores de contenido, explica, y veremos cómo se concretan estas medidas en la ley nacional. Y no todo son malas noticias: aunque no se hable tanto de ellas, la normativa europea prevé actuaciones para proteger a autores y artistas frente a los productores y editores.

 

 

El próximo 9 de abril puede cambiar internet en la Unión Europea tal y como lo conocemos. Ese día, el Consejo Europeo aprobará (o no) la que algunos han definido como la directiva sobre copyright más restrictiva de la historia. Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), califica de «muy ambicioso» el texto y cree que aborda algunos problemas muy reales y que necesitan solución, pero cuestiona la utilidad y el acierto de sus dos propuestas más polémicas, los artículos 15 y 17. El temor de esta experta es que la norma dará mucho poder a plataformas como YouTube o Twitter a la hora de decidir qué contenidos circulan por las redes. Los legisladores nacionales tienen cierto margen de maniobra para trasponer la directiva de manera más o menos garantista para los usuarios y creadores de contenido, explica, y veremos cómo se concretan estas medidas en la ley nacional. Y no todo son malas noticias: aunque no se hable tanto de ellas, la normativa europea prevé actuaciones para proteger a autores y artistas frente a los productores y editores.

 

Fundamentalmente se habla de dos artículos concretos, el 15 (antiguo 11) y el 17 (antiguo 13). Vayamos por partes. ¿Qué implica el artículo 15?

Confiere un nuevo derecho por un plazo de dos años que se otorga a los editores de prensa. Con este derecho se pretende que puedan cobrar por la agregación y redifusión que hacen los agregadores y las plataformas de los contenidos periodísticos. Dura dos años y en principio el articulado dice que no afecta a los enlaces que hagan los usuarios individuales sin ánimo de lucro. El problema de fondo es grave: hacer periodismo de calidad cuesta dinero, los titulares ponen sus contenidos periodísticos a disposición de los usuarios de manera gratuita, luego llegan otros intermediarios, plataformas o agregadores como Google, Bing o Menéame, y generan un nuevo servicio que requiere enlazar y difundir estos contenidos. No estoy convencida de que esta medida funcione. Los editores de prensa ya tienen un derecho de autor sobre sus contenidos periodísticos (que les ceden los periodistas). Si hasta ahora no han conseguido, con un derecho de autor, cobrar más de estas plataformas, no creo que con un segundo derecho la solución sea distinta. En Alemania probaron algo muy parecido en 2013: ante la negativa de Google a pagar derechos de autor por la indexación de contenidos periodísticos, los titulares de prensa retiraron sus contenidos. Tras dos semanas sin ser indexados por Google, los titulares autorizaron la indexación a Google, gratuitamente. Al final, con la indexación los contenidos periodísticos llegan a un público más amplio. El problema de fondo no es tanto de derecho de autor como de financiación del periodismo: el dinero que se genera con la publicidad se está traspasando de los periódicos a las plataformas, que son las que generan este beneficio publicitario. Es un problema real, pero pienso que la solución que se propone es ficticia y no va a ayudar a resolverlo.

El artículo 17 afecta más al público general. ¿Qué dispone?

Se pretende luchar contra la infracción (la piratería). La disposición quiere que las plataformas —YouTube, Twitter, Instagram, entre otras— obtengan de los titulares de derechos una licencia por los contenidos que circulan por ellas. Esta licencia cubre la explotación que hace la plataforma al almacenar estos contenidos, pero también el uso que hacen los usuarios cuando suben tales contenidos a las plataformas. Esto ya de por sí es un paso importante. Hasta ahora, esas plataformas se podían amparar en unos «puertos seguros» de una directiva del año 2000 sobre comercio electrónico, que les permitía eximirse de cualquier responsabilidad por el posible contenido infractor que subiera un usuario —si al conocer la ilicitud, lo bloqueaban. El artículo 17 invierte este principio al establecer que las plataformas llevan a cabo actos de explotación (al albergar contenidos subidos por los usuarios) y que deben obtener una licencia para ello, y las obliga a filtrar y bloquear el acceso a todos los contenidos no licenciados. Estaremos ante un sistema binario: o el titular ha autorizado que sus películas, libros o canciones se utilicen (totalmente o en parte) en esta plataforma o tales contenidos deberán ser erradicados de la plataforma. Hay quien llama a este artículo una «máquina de censura». Si un titular de derechos (Warner Bros, por ejemplo) no autoriza que sus contenidos estén en YouTube, Google tendrá que bloquear el acceso a todo lo que sea titularidad de Warner Bros. Pero la ley ya ampara ciertos usos, como las citas, los fines educativos, las parodias, etc., y con esta obligación de bloquear lo que no tiene licencia se pueden «censurar» usos legítimos y se puede afectar a la libertad de expresión. Esperemos que los titulares sean sensibles y conscientes de que con frecuencia —más allá de la infracción— sus obras se utilizan con fines legítimos y que no les interesa bloquearlo todo. Dependerá mucho de la sensibilidad de los titulares de derechos que acabemos teniendo más espacio para usos legítimos, como la parodia, la cita o fines educativos, lo cual es un tanto peligroso e incluso injusto. Habrá que esperar a ver los acuerdos a los que llegan plataformas y titulares para saber cómo afectará esta disposición a la realidad que hasta ahora conocemos. Es cierto que muchos contenidos que circulan por las plataformas ya están bajo licencia de los titulares y que con frecuencia las plataformas «monetizan» a favor de los titulares los usos que hacen los usuarios de estos contenidos. Pero son acuerdos a posteriori: una vez el usuario ha cargado el contenido, la productora decide si bloquearlo porque es infracción o permitirlo y obtener un rédito económico. Ahora se hará a priori y de manera automática y generalizada.

Algo bueno tendrá la directiva

Hay otras disposiciones que quizá tengan un valor más positivo que las dos mencionadas, pensadas para proteger a autores y artistas. Estos ahora parten de una posición de desventaja negocial porque no están en disposición de dictar las condiciones de un contrato cuando negocian la cesión de sus derechos con las productoras o los editores. La directiva establece que, si el productor o editor no hace la explotación acordada, el autor tiene derecho a revocar el contrato y recuperar los derechos que cedió en su momento. Otra disposición es la llamada best seller clause, que da al autor la posibilidad de renegociar el precio pactado cuando la explotación de la obra se convierte en un éxito y la remuneración que se lleva el autor y el beneficio del productor se antojan desproporcionados. Son reglas importantes, porque es la primera vez que en la Unión Europea se establecen unas reglas uniformes en materia de contratos de derecho de autor.

La propuesta de directiva también recoge otras disposiciones necesarias para el desarrollo del mercado interior. Por ejemplo, hay un límite obligado y uniforme en toda la Unión Europea para permitir la minería de datos y textos. Esto está pensado para favorecer la investigación, pero también el crecimiento y la inversión en empresas emergentes de todo tipo. Hay otro límite para la educación en línea, y esto afecta directamente a nuestra universidad: cuando estudiantes y profesores residen en diferentes países, tenemos que tener en consideración todas las leyes nacionales aplicables. En un mercado de 27 países hay 27 leyes que dicen cosas distintas y esto complica el uso de obras para fines educativos. Con este límite se pretende favorecer los servicios de educación en línea en la Unión Europea.

España tiene tradición de ser muy restrictiva en estos temas digitales (véanse la Ley Sinde o el canon AEDE). ¿Tienen margen los países para hacer una aplicación más o menos dura de esta directiva?

Depende de los artículos de los que hablemos. Los límites respecto a la educación en línea, la minería de datos y textos, etc. son directos y de obligado cumplimiento; posiblemente el legislador español hará un «corta y pega». En el caso de los artículos 15 y 17, hay más espacio de maniobra. Sin embargo, los legisladores nacionales son cada vez más precavidos a la hora de trasponer las directivas. Si haces transposiciones demasiado originales corres el riesgo de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine que son contrarias a la normativa comunitaria y las invalide. Hay dos años para la transposición. Veremos qué congreso y qué gobierno salen de las elecciones. En España, también habrá que ver qué se hace con el artículo 32.2, el llamado canon AEDE. ¿Eliminarán el artículo o lo ajustarán a la directiva?

¿Se puede dar el caso extremo de que Twitter empiece a «censurar» gifs o memes?

En teoría, sí, pero esperemos que no. Si, para hacer un meme o un gif, utilizas un contenido protegido por derecho de autor que no ha sido licenciado por el autor (el contenido, no el meme), en principio Twitter debería bloquear este contenido. Pero la ley también dice que las plataformas deberán garantizar mecanismos para que los usos legítimos se puedan continuar haciendo. Si entendemos que el gif es una parodia o un uso insignificante, debería estar permitido. El problema de nuevo está en las máquinas y la sensibilidad de los titulares para hacer cumplir su derecho: el algoritmo lo identificará como no licenciado y se bloqueará automáticamente. Espero que no lleguemos a este extremo y que titulares y plataformas acuerden permitir cierto espacio para los usos legítimos, sin necesidad de tener que ir justificándolos.

¿Cuál es su valoración final?

Creo que con el artículo 13 nos equivocamos, y mucho. En nombre del autor, y para luchar contra un problema muy grave como la infracción, estamos alterando contenidos básicos que acabarán afectando negativamente a los usuarios. Incluso podría pasar que, como las plataformas pagarán por todos los contenidos subidos por los usuarios, dejasen de ser gratuitas. De hecho, ya existe un YouTube Premium de pago. Muy distinto no será, me preocupa más el poder absoluto que damos a las plataformas y a los titulares, y cómo se pone en peligro este espacio intermedio tan necesario entre lo licenciado y la infracción. El espacio digital y las plataformas son un espacio fundamental para la libertad de expresión y el acceso a la información y a la cultura, y estos son derechos fundamentales que hay que cuidar.

En mi opinión, no solo hay que luchar contra la infracción del derecho de autor en las plataformas, también cada uno de nosotros debemos saber que estamos «usando» material ajeno y, si queremos que autores y artistas sigan creando, hay que respetarlo. La educación en temas de propiedad intelectual es fundamental y si todos fuéramos conscientes del valor que tiene en nuestra cultura y nuestra sociedad, quizá no hubiéramos necesitado este artículo 17. No lo hicimos, seguimos descargando gratuitamente y «compartiendo» contenido infractor, y ahí estamos, con el artículo 17 que puede acabar costándonos muy caro.

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