La universidad cuenta con cuatro grandes órganos de participación:
Consejo Asesor
Es un órgano consultivo o asesor que garantiza una amplia representación de la sociedad catalana en el funcionamiento de la UOC.
Miembros:
- Dos personas representantes designadas por el Parlamento de Cataluña.
- Una persona representante de las universidades públicas de Cataluña, designada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
- Dos personas representantes designadas por las organizaciones empresariales legalmente constituidas más representativas en Cataluña.
- Dos personas representantes designadas por las organizaciones sindicales legalmente constituidas más representativas en Cataluña.
- Una persona representante de los graduados y graduadas en la Universitat Oberta de Catalunya, que no sea estudiante en activo y que designe UOC Alumni.
- Cinco personas representantes designadas directamente por el Patronato de la Fundació, entre las que se incluyan personas de los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura.
- El rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya.
- El director o directora general de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya.
Funciones:
Los Estatutos de la Fundación y la Ley de Reconocimiento de la universidad prevén que la Fundació se dote de un órgano consultivo o asesor para garantizar una amplia representación de la sociedad catalana en el funcionamiento de la UOC.
Además de las tareas de asesoramiento y conexión con la sociedad, la función del Consejo de la FUOC es informar sobre el presupuesto, la programación y el nombramiento del rector o rectora de la Universitat Oberta de Catalunya.
Agenda: se reúne como mínimo una vez al año.
Consejo de Universidad
Es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria.
Miembros:
- El rector o rectora, que lo preside.
- El secretario o secretaria general.
- Se compone de un máximo de ochenta y cinco (85) miembros, de los cuales hasta un máximo de treinta y cinco (35) son miembros natos en función del cargo o designados por el rector o rectora, y hasta un máximo de cincuenta (50) son miembros electos de los tres colectivos que forman la comunidad universitaria: el personal docente e investigador, el personal de gestión y el estudiantado.
Funciones:
- Debatir las líneas estratégicas y los objetivos de la universidad.
- Manifestar su opinión sobre temas que afecten a la universidad y proponer las iniciativas que estime oportunas.
- Debatir los aspectos que afecten a la carrera profesional del personal académico y de gestión.
- Participar en la designación de los miembros del Patronato previstos en el artículo 9.3.c de los Estatutos de la Fundació en la forma que estos determinan.
- Ser escuchado en el nombramiento, renovación y cese del rector o rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de los Estatutos de la Fundació.
- Tratar cualquier otro tema propuesto por el rector o rectora, el Consejo de Gobierno o el Consejo de Dirección.
Agenda: se reúne anualmente.
Consejo de Estudiantes
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación y coordinación del colectivo de estudiantes de la universidad.
Miembros:
Se compone de miembros elegidos entre el estudiantado, con la duración y en la forma que determine la normativa de la universidad. En esta elección debe respetarse la proporción de estudiantes de los diferentes estudios, incluida la Escuela de Doctorado.
Funciones:
- Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
- Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
- Hacer propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para incluirlas en el orden del día.
- Promover actividades y fomentar la participación del estudiantado en la vida universitaria.
- Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
- Cualquier otra función que le asignen la legislación, las Normas de organización y funcionamiento y su reglamento interno.
Agenda: se reúne semestralmente.
Consejo Alumni
Es el órgano de representación de la comunidad alumni.
Miembros:
- El rector o rectora, que lo preside.
- El secretario o secretaria general.
- El vicerrector o vicerrectora competente en materia de estudiantes.
- El vicerrector o vicerrectora competente en materia de alianzas, comunidad y cultura.
- Ocho antiguos estudiantes elegidos por y entre los miembros inscritos en UOC Alumni, de acuerdo con la normativa electoral de la UOC.
Funciones:
- Elaborar las propuestas de actuación de la UOC en relación con la red UOC Alumni y los servicios hacia los alumnis.
- Asesorar e informar a los órganos de gobierno de la UOC sobre todos los aspectos relacionados con los alumnis.
- Designar a las personas representantes del colectivo de alumnis en cualquier órgano, comisión o grupo de trabajo previsto en los Estatutos de la FUOC, en las NOF o en el resto de la normativa de la UOC.
- Velar por el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la UOC Alumni.
- Crear comisiones o grupos de trabajo de ámbito funcional o territorial y designar a las personas responsables para alcanzar los objetivos fijados.
- Escuchar y recoger las propuestas de los miembros de UOC Alumni.
- Elaborar las propuestas de modificación de esta normativa y elevarlas al órgano competente para su aprobación.
- Las demás funciones que puedan asignársele.
Agenda: se reúne semestralmente.