articlesNúmero 109 (abril de 2021)

Silenciar el discurso del odio

Silvia Martínez Martínez

Marzo marcó un nuevo hito en la guerra para acabar con la propagación del discurso del odio en internet. La presentación de un protocolo que cuenta con la adhesión de actores diversos favorece la colaboración para atajar estos mensajes, que constituyen un delito. Un discurso del odio que, más allá del ámbito penal y el efecto directo sobre las personas o colectivos a los que se dirige, tiene consecuencias en la dinámica y el funcionamiento democráticos, así como en el mantenimiento de una convivencia tolerante y pacífica.

Son varios los factores que pueden favorecer la presencia de mensajes que se enmarcan dentro del conocido como discurso del odio: la cobertura que ofrece publicar desde el anonimato; la difusión de fake news que, además, se ceban en aspectos emocionales; determinados contextos que pueden intensificar el clima de crispación (como el actual de pandemia o de crisis económica), entre otros. Junto a esta diversidad de situaciones, hay otros factores que dificultan la labor de poner freno a este tipo de contenidos. Nos encontramos en un terreno de rápida distribución del mensaje que se produce en un entorno globalizado, con diferentes marcos y normativas. A ello hay que sumar el propio debate que se genera cuando, al intervenir silenciando ciertos mensajes, surgen voces acusatorias que hablan de censura y limitación a la libertad de expresión. Una discusión que, en ocasiones, deja entrever diferentes intereses en juego y posiciones encontradas. Buen ejemplo de ello se pudo observar en el contexto de precampaña electoral estadounidense a propósito de la decisión adoptada por Twitter al etiquetar los mensajes de Trump y la reacción desde la Casa Blanca.

 

Ante esta realidad y de manera complementaria a otras iniciativas como la del Código de Conducta de la Unión Europea para contrarrestar el discurso del odio en línea, en marzo se presentaba el Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea.

 

 

Este documento tiene como marco de referencia la legislación española, como el Código Penal, así como otras recomendaciones o decisiones que incluyen tanto las que provienen del entorno nacional, europeo o internacional como las pronunciadas desde Naciones Unidas.

 

El especial interés y oportunidad de este protocolo reside precisamente en que es fruto del acuerdo producido entre la Administración y las compañías que se dedican a ofrecer servicios propios del contexto digital actual para la publicación y el «alojamiento de datos», incluidas plataformas social media. A ellos se suman otros agentes procedentes de la sociedad civil, entre los que figuran entidades sin ánimo de lucro u ONG. Esta alianza facilita establecer pautas de comunicación y cooperación que favorezcan la tramitación de aquellos casos en los que se detecten mensajes que contengan este discurso del odio ilegal. Así, por ejemplo, se plantea la necesidad de identificar y recopilar el listado de «autoridades competentes» y de un «punto de contacto», en este caso la Unidad contra la Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado, que se encarga de canalizar las notificaciones. Las bases de este protocolo de actuación dedican especial atención a la figura de los «comunicantes fiables» (trusted flaggers) que deberán acreditarse como tales y que tendrán un trato preferente, ya que las compañías de servicios antes mencionadas atenderán de manera prioritaria sus notificaciones. Además, se reconoce a estas compañías la potestad para actuar y adquieren un «papel importante en la lucha contra los contenidos ilegales difundidos en línea». Una colaboración y actividad que, según se desprende del documento, no puede menoscabar la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre teniendo en cuenta el marco legal.

 

Finalmente, ya desde las primeras páginas del protocolo se reconoce otra línea de actuación importante, si bien no contemplada entre las pautas marcadas en esta guía. Se trata de la necesidad de formar a los usuarios. En este sentido, se observa nuevamente la importancia de reforzar la alfabetización mediática e informacional de la ciudadanía, que tiene que contribuir a hacer conocer no solo los criterios que aplican las plataformas, sino también el marco legal y los códigos de conducta que potencien a una comunicación inclusiva. En este sentido, los diferentes actores firmantes, pero también otras entidades y agentes sociales, tienen un papel claro de construir un storytelling que conecte con los usuarios y contribuya a fomentar una conversación abierta basada en el respecto.

 

Cita recomendada

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Silenciar el discurso del odio. COMeIN [en línea], abril 2021, no. 109. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n109.2127

 

medios sociales;  régimen jurídico de la comunicación;  comunicación y educación; 
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