Jane C. Ginsburg
Antes que nada, ¿cómo describiría la doctrina de uso razonable americana?
El uso razonable es una defensa afirmativa. Sólo se lleva a juicio si el propietario de los derechos de autor, o sea, el mismo autor, ha demostrado que ha habido una infracción relacionada con los derechos de autor. Así, lo primero que tiene que mostrarse en una acción de derechos de autor es que se ha copiado un trabajo que estaba protegido por derechos de autor. Por ejemplo, si el defensor dice «yo no te copié», o sea, si demuestra que creó su trabajo de manera independiente sin copiar el del demandante, no recurrimos nunca al uso razonable. Ocurre lo mismo si el defensor dice «las únicas cosas que me he copiado de tu trabajo son ideas o información». Estas cosas no están protegidas por los derechos de autor. Entonces tampoco recurrimos nunca al uso razonable. El uso razonable es la última fase de una acción relacionada con los derechos de autor. Si el defensor no puede defender con éxito que no copió material sujeto a derechos de autor, entonces puede decir: «de acuerdo, copié, pero mi copia queda excusada con la doctrina de uso razonable». En este caso, la primera cosa que el estatuto ordena que el tribunal tenga en cuenta es la naturaleza y el propósito de la copia ?para propósitos comerciales, para propósitos de enseñanza sin ánimo de lucro, etc.
¿Podría mencionar otros detalles que podrían tenerse en cuenta?
El tribunal también presta atención a la naturaleza de la copia: ¿el defensor sólo copió y no hizo nada más con el trabajo apropiado, o incorporó el material copiado en algún trabajo independiente, como por ejemplo un comentario, una parodia o un reportaje de noticias? El segundo criterio tiene que ver con la naturaleza del trabajo copiado: los trabajos que son intensivamente informativos tienden a estar menos protegidos que los otros. El tercer factor es la cantidad y la sustancialidad de la copia, y el cuarto es el impacto económico de la copia.
¿Cuál es la diferencia principal entre la doctrina de uso razonable en los Estados Unidos y las excepciones de derechos de autor de Europa?
La diferencia principal es que las excepciones en Europa son una lista cerrada. Allí, una excepción de derechos de autor se aplica sólo si el propósito de la copia o la comunicación al público está en la lista del artículo 5 de la Directriz de sociedad de la información del 2001 y se ha promulgado en la ley estatal. Este artículo establece una base máxima de excepciones de derechos de autor. Un estado miembro no puede crear una excepción que no esté prevista en la Directriz.
Así, esta situación podría llevar a las empresas basadas en las TIC ?como Google News? a establecer maneras distintas de ofrecer contenidos, dependiendo del contexto geográfico.
Según la Corte de Apelación de Bruselas, Google News puede llegar a acuerdos con las fuentes de noticias de las que ha copiado. Aun así, hasta ahora Google no ha querido pagar las licencias por «arañar» de los sitios de noticias (copiar titulares y las dos primeras frases de piezas de noticias que aparecen en las páginas web de las fuentes). En Bélgica, los editores y los periodistas no decían que no querían que Google recopilara sus trabajos: sólo querían que Google pagara dinero por hacerlo; Google, como la mayoría de los negocios que explotan contenidos con derechos de autor, tendría que pagar por hacerlo.
En Europa ya ocurre. En cuanto a América, también podríamos hablar de la resolución del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (SDNY) contra Google Books, publicada el 22 de marzo de este año.
La decisión del SDNY no trataba sobre el uso razonable; trataba sobre si se aprobaba o no un acuerdo al que habían llegado Google y los autores y editores de libros que Google había escaneado y almacenado en su base de datos. Google ya ha escaneado quince millones de libros, y muchos todavía están protegidos con derechos de autor. Google lo ha hecho sin permiso y sin pagar; Google no ha hecho ningún esfuerzo por buscar a los propietarios de estos trabajos. Su posición ha sido: «si no te gusta, dínoslo y lo pararemos». Google toma un libro de una biblioteca universitaria, lo escanea entero y almacena todo el texto permanentemente en su base de datos.
¿Y entonces qué pasa?
El texto puede buscarse, de forma que un usuario que quiera saber en qué parte de un libro hay una frase determinada puede introducir las palabras en la herramienta de búsqueda y entonces Google le dará esta información. Pero la respuesta de la herramienta consiste en dos o tres líneas, no la página entera, ni el libro entero. Como resultado, Google argumenta que esta combinación de actividades constituye uso razonable. La empresa dice que la copia almacenada del libro entero es necesaria para generar el fragmento de dos o tres líneas en respuesta a la búsqueda. Además, se proporciona muy poca información. Es lo que en Europa se consideraría una citación breve, por lo menos según Google. Si bien Google dice que dejará de mostrar los fragmentos si los propietarios de los derechos de autor se oponen a ello, no está claro si Google también dejará de almacenar el libro entero en la base de datos. Google dice: «fijaos en lo que sale: el único resultado que el usuario ve son estas dos o tres líneas». Y los editores dicen: «fijaos en lo que entra: hay millones y millones de libros que se utilizan enteros internamente». De hecho, una de las razones por las que Google tiene uno de los mejores programas de traducción automática es porque usa libros de otras personas que tiene almacenados en su base de datos.
Es difícil de solucionar...
Principalmente, uno de los puntos en los que insisten los propietarios de derechos es que los autores y los editores quieren controlar la comercialización de su trabajo. Si alguien quiere copiarlo, tiene que pedir permiso. El enfoque de Google es hacer lo que quiere y después animar a los autores para que se pongan en contacto con ellos si no están de acuerdo. Google ha usado este enfoque en internet desde el comienzo.
En cualquier caso, antes de lanzar Google Books, Google publicó anuncios en los que pedía a los autores que no estaban de acuerdo con el proyecto que se pusieran en contacto con ellos para evitar que sus libros y artículos se publicaran en línea y gratis. Según la ley, ¿con esto había suficiente para prevenir problemas legales en el futuro?
Esta es la cuestión. La petición de permiso tiene que venir del explotador; el autor no puede ser quien tenga el obstáculo de tener que oponerse a un fait accompli. Los derechos de autor en Europa y en Estados Unidos son derechos de propiedad, y una de las esencias de los derechos de propiedad es que tú controlas qué pasa con tu trabajo. Imaginemos que Google dijera «nos trasladamos a tu casa; si no quieres que nos instalemos, dínoslo; ¡si no lo haces, haremos como si estuviéramos en nuestra casa!».
Teniendo en cuenta esto, ¿cómo tendría que cambiar Google Books su modus operandi para evitar litigios sobre derechos de autor?
Una parte de la respuesta depende de si la cuestión del uso razonable de la controversia de Google Books se acaba resolviendo, pero también tiene que ver el modo en que se soluciona esta cuestión. Nadie lo sabe. El escaneo de libros que hace Google tiene pocas posibilidades de ser considerado una excepción a la ley de derechos de autor de la Unión Europea. Quizás no es extraño, pues, que también haya un caso francés contra Google. Hace referencia al programa de escaneo de libros; Google sostiene que la copia de la totalidad de los libros franceses se hizo para proporcionar un fragmento corto. Google se defendió basándose en la excepción de la ley francesa sobre los fragmentos cortos, o «citaciones breves» ?courtes citations. Pero la interpretación francesa del privilegio de la citación breve exige su incorporación a un trabajo independiente, una oeuvre citante. Google no incorpora estas citaciones en ningun otro trabajo; sólo comunica los «fragmentos» en respuesta a búsquedas. Como consecuencia, el tribunal francés consideró que las actividades de Google no se correspondían con las de la excepción legal francesa.
¿Y qué me dice de los usuarios que descargan contenidos que han sido copiados sin permiso? ¿Las leyes americanas y europeas pueden evitar esta situación?
Las personas que adquieren copias fraudulentas no son infractores de derechos de autor, salvo que hagan la copia. Tradicionalmente, el usuario final no era un infractor: el infractor era el distribuidor intermedio. De todos modos, con internet el análisis es diferente; porque las TIC comportan que el usuario haga la copia. Cuando un trabajo se pone a disposición por internet y lo descargas, haces una copia, de modo que en ausencia de una excepción aplicable, te conviertes en infractor. En Europa, esta práctica podría considerarse la excepción para copia privada. Estados Unidos no tiene una excepción de copia privada general. Una de las consideraciones en Europa hoy en día es si la excepción de copia privada puede aplicarse sólo si la fuente de la copia es una fuente legítima. Si haces una copia de un DVD o un CD que has comprado, se trata de una fuente legítima, pero si lo descargas de un sitio pirata, no lo es. En cualquier caso, ir contra los usuarios finales en vez de los intermediarios normalmente es muy caro y muy impopular. Además, es muy poco probable que muchos usuarios finales, si es que hay alguno, sean objeto de procesos judiciales, al menos en Estados Unidos.
A pesar de eso, en España es bastante habitual.
De hecho, descubrir la identidad de los usuarios finales infractores no es fácil, al menos en Estados Unidos, porque tienes que encontrar a qué persona corresponde la IP del ordenador. Para eso se necesita la cooperación de los proveedores de servicios de internet. Según la ley de Estados Unidos, no queda claro si los proveedores de internet tienen que proporcionar el nombre.
Desde su punto de vista, ¿qué tendencia se impondrá: las leyes de derechos de autor americanas y europeas se volverán menos restrictivas en el futuro?
Hay dificultades en ambos sitios. El uso razonable es muy flexible, y eso es bueno. Pero por el hecho de ser muy flexible, también es muy imprevisible. Por otro lado, en Europa, tener una lista de excepciones cerrada es una ventaja para las empresas. De este modo pueden determinar fácilmente si lo que hacen está en la lista o no. Si no está, pueden empezar a negociar pactos. Aun así, una lista cerrada puede considerarse demasiado restrictiva, y esto puede generar una presión por encontrar otras fuentes para excepciones: por ejemplo, el artículo 10 de la Convención Europea sobre los Derechos Humanos, que hace referencia al acceso a la cultura y la información.
Por último, ¿las leyes de derechos de autor son lo bastante flexibles como para afrontar la rápida evolución de las TIC?
Esto no es nada nuevo. Esto es el que han hecho los derechos de autor incluso antes de que existieran los derechos de autor tal y como los conocemos, desde que la imprenta apareció en Europa en el siglo xv. Las reclamaciones que hace la gente sobre internet hoy en día no son muy diferentes de las que hacía la gente sobre el telégrafo. Esta tecnología tan revolucionaria de hoy mañana podría parecer rudimentaria.
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