12/8/13

«La gente no se cree que los auténticos creadores obtengan un beneficio de los derechos de autor»

Jane Ginsburg

Jane Ginsburg

En los debates sobre derechos de autor se suelen enfrentar empresas y consumidores mientras que los autores, las principales víctimas, están en medio.
Sí, suele ser así. Se tiende a pasar por alto a los autores porque se ha extendido la idea de que se trata de un conflicto entre los consumidores y las empresas que hacen un gran negocio. Erróneamente, la gente suele pensar que dentro de este gran negocio las empresas ya han pagado los derechos de autor a los creadores y que, por lo tanto, están fuera de esta ecuación.
En los últimos años los derechos de autor gozan de bastante mala reputación para una parte de la sociedad. Respecto a este tema, usted ha escrito refiriéndose a la codicia tanto de empresas como de consumidores.
Escribí el artículo sobre la codicia quince años atrás, y desde entonces han aparecido nuevos actores codiciosos como, por ejemplo, Google, que entonces no existía, y que tiene muchas más ambiciones que otras empresas que explotan los derechos de autor.
Una prueba es el proyecto de Google Books.
Google lo hace con todo. Sacan beneficio de casi todo y tienen un nivel muy bajo de protección de los derechos de autor. Su manera de enfocar este tema es que, al menos en lo que se refiere a internet, todo el material que hay en la red está disponible para ser copiado y distribuido sin problemas.
Pero no siempre es el autor quien cuelga el material.
Este es uno de los problemas, porque no distinguen entre si lo ha colgado el autor o alguien más. El argumento de Google es que si lo pones en internet es porque quieres que se distribuya, pero esto solo es defendible cuando es el autor quien lo cuelga.
¿Y la codicia de los consumidores ha ido a más o a menos?
En el momento en que escribí el artículo todavía no existían las empresas de libre distribución de archivos de música como Napster, que se crearon poco después y significaron la explosión de la codicia de los consumidores, puesto que podían disponer de una gran cantidad de contenidos sin tener que pagar nada.
Todos estos nuevos fenómenos han generado una serie de hábitos. ¿Cómo se explica ahora a los nativos digitales la importancia de los derechos de autor?
Habría que educarlos, explicarles que las personas tienen que poder vivir gracias a su trabajo de creación y que si no reciben una compensación por su trabajo no podrán continuar haciéndolo y se empeorará todo el proceso creativo. Pero esto es difícil de explicar. En los Estados Unidos hay una campaña en los cines que intenta explicar que detrás de cada película está el trabajo de mucha gente normal, pero muchas personas no se lo creen, no ven un mensaje sincero y siguen creyendo que es una campaña de persuasión de las grandes empresas. El problema, pues, es que la gente no se cree que los auténticos creadores saquen un beneficio de los derechos de autor. Y como piensan que el beneficio va directamente a las grandes empresas, no se sienten tan mal a la hora de piratear contenidos.
¿Y no hay ninguna manera de cambiar esta manera de pensar?
En los Estados Unidos podría estar cambiando, en parte, gracias a un cambio tecnológico. Porque antes te podías bajar miles de ficheros ilegalmente pero ocupaban mucha memoria, y quizás no estabas interesado en tener 20.000 canciones en la memoria de tu dispositivo. En la medida en que el acceso al contenido se ha ido hacia la nube, ahora esto ya no es necesario y lo único que necesitas es un dispositivo con conexión a internet para disfrutar de empresas como Spotify o Teaser, donde tienes acceso legal a centenares de miles de canciones a unos precios razonables. Y esto está provocando un cambio de mentalidad y, poco a poco, las anteriores prácticas ilegales están siendo menos populares. Además, los documentos que compartes en internet con otros usuarios a veces tienen virus, etc. Por lo tanto, está por ver cómo evoluciona todo esto. En parte es una cuestión de actitudes y, por otro lado, de tecnología.
En Barcelona ha participado en un seminario de la UOC sobre derechos de autor y la nube, pero la jurisprudencia reciente de su país ha concluido que en la nube no se da ninguna infracción en el plano de la propiedad intelectual.
En realidad, sobre este tema no se ponen de acuerdo. Depende del tribunal y de los hechos que se juzguen. Probablemente estarían de acuerdo en que no hay ninguna infracción cuando se trata de un contenido creado por uno mismo u obtenido legalmente, pero sí la hay cuando el contenido está almacenado en un servicio central que está disponible para mucha gente.
El fenómeno de la nube, que ha crecido en los últimos años, ¿significa para los derechos de autor el mismo problema desde una nueva óptica o hace que el problema sea todavía más grande?
Lo que, en realidad, hace la nube diferente es que puede estar en muchos lugares diferentes y, por lo tanto, el fenómeno se convierte en algo mucho más internacional. Porque cuando uno accede a un contenido procedente de la nube no se sabe muy bien dónde está situado el ordenador con aquel material almacenado. Puede estar en cualquier lugar.
Eso provoca un dilema legal, ¿no?
Depende de cómo localices la actividad que está disponible. El pasado octubre el Tribunal Europeo de Justicia determinó que todo depende del lugar donde está el consumidor. Así, si un web está destinado a unos consumidores de un mercado nacional concreto, la ley que se tiene que aplicar es la del país de los consumidores finales.
Durante su estancia en Barcelona también ha participado en un seminario sobre el uso de materiales en línea protegidos por parte de las universidades. Este es un problema muy reciente, ¿no?
Sí, no tiene más de una década. Las sentencias son de los últimos cinco años. En lo referente a los Estados Unidos, antes los alumnos podían comprar un libro, sacarlo en préstamo de la biblioteca universitaria o adquirir coursepacks (selección de fotocopias encargadas por el profesor). Las fotocopias las hacían unos centros de reprografía, lo cual provocó litigios hasta que los tribunales acordaron que esta actividad no quedaba amparada por el fair use (el concepto norteamericano de «uso razonable») y que, por lo tanto, tenían que pagar derechos de autor. Con la llegada del entorno digital se empezó a ofrecer aquel contenido en unos programas electrónicos con acceso tan solo para los alumnos del curso, pero de nuevo provocó quejas de los editores y de las entidades de gestión de derechos de autor. En el caso de la Universidad de Georgia el tribunal falló que hay fair use cuando la universidad escanea material protegido y lo cuelga en línea para el uso educativo, siempre y cuando no supere el 10% del libro u obra original. Pero yo no sacaría muchas conclusiones de este caso, que se encuentra en proceso de apelación. Habrá que ver cómo evoluciona. Yo creo que si tienes que pagar derechos de autor por unas fotocopias y este mismo contenido es reemplazado por un acceso digital, también se tendría que pagar una licencia.
Hemos hablado de la nube, de los contenidos en línea de las universidades, etc. Se trata de fenómenos recientes. ¿Es difícil dedicarse a la investigación en un contexto académico tan extraordinariamente cambiante?
Sí, pero eso es lo que lo hace tan interesante, porque está en cambio constante. Es verdad que nos obliga a estar constantemente pendientes de los cambios, pero tenemos que intentar ir paso a paso y mirarlo con perspectiva. Hay muchos cambios, pero se da la suficiente continuidad a la investigación para que esta no quede desfasada, a pesar de que siempre existe ese riesgo. Porque incluso cuando los detalles cambian, el enfoque global mantiene una continuidad.

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