2/3/17

Legado digital: decidir cómo morir en la red

Cataluña aprueba la Ley de Voluntades Digitales, una normativa pionera que permite designar a un heredero que gestione el patrimonio de internet del difunto
No será necesario hacer testamento<br />Foto: CC/Flickr

No será necesario hacer testamento
Foto: CC/Flickr

¿Qué hacen Facebook, Twitter, LinkedIn, Google, Instagram, Pinterest, etc., con las cuentas cuando alguien muere? Cada plataforma tiene una política propia: las hay que las mantienen durante cierto tiempo activas y otras no llegan a cerrarlas nunca; algunas no permiten que nadie adopte el nombre de usuario del difunto nunca más y otras lo ceden a algún otro internauta. En ningún caso, sin embargo, se facilita la contraseña a nadie ni tampoco el acceso a la cuenta.

Sea como sea, la gestión de la huella digital cuando alguien muere es una cuestión en la que hay que ponerse manos a la obra y el gobierno de la Generalitat de Cataluña lo ha hecho con el Proyecto de ley de voluntades digitales que aprobó este martes. Se trata de una normativa pionera en España y a nivel internacional que crea la figura del heredero del patrimonio digital o, lo que es lo mismo, alguien designado por la persona que ha perdido la vida para que gestione las cuentas y contenidos en la red una vez no esté.

En Francia también se está trabajando en esta línea para regular la muerte digital, pero allí la normativa está relacionada con la protección de datos. Como la Generalitat no tiene competencias en este campo, Cataluña ha optado por hacerlo mediante el Código civil catalán, con el inconveniente de que no permite obligar a las compañías a actuar de una determinada forma.


Más seguridad para los usuarios y las plataformes

La nueva ley «dará seguridad jurídica a una situación que con las normas actuales no tienen una respuesta fácil ni clara», asegura Agustí Cerrillo, catedrático de Derecho Administrativo de la UOC, que explica que hasta ahora los mecanismos habituales no son plenamente eficaces, porque, cuando una persona muere, los derechos que tiene con relación a una cuenta en una red social se extinguen porque son «de carácter personalísimo» y no son transmisibles a los herederos. Cerrillo alerta de que cuando se firma un contrato con la mayoría de plataformas digitales se asume que esa persona será la única que utilizará la cuenta y no dará las contraseñas a nadie. Por lo tanto, dejar las llaves escritas en el testamento para que alguien gestione las cuentas no sería del todo legal.

Con esta normativa, en cambio, no será necesario que nadie tenga las contraseñas ni acceda a todos los documentos y conversaciones privados. «La Ley prevé que el heredero pueda notificar la muerte y que se activen las políticas previstas para cada plataforma», afirma Miquel Peguera, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. De esta forma las plataformas digitales también tienen más seguridad que la persona designada representa al difunto y no se hace tan pesado tener que identificarse y justificar el grado de parentesco.


No es necesario hacer testamento

Para facilitar los trámites al máximo a la hora de designar un heredero digital, no será necesario hacer testamento ante notario, sino que se podrá hacer a través de un registro telemático que dependerá del Departamento de Justicia. Con esta medida, asegura Cerrillo, se pretende dar respuesta a «las circunstancias de la gente más joven», que probablemente no se plantea hacer testamento porque quizás no posee «bienes patrimoniales». Así pues, si no hay testamento se aplicará el contenido del registro de voluntades digitales.

Para Peguera, la importancia de este proyecto de ley radica precisamente en que da respuesta a lo que ahora mismo puede ser un problema para muchas personas cuando se les muere un familiar. Y es que, según el web Digital Beyond, especializado en herencias digitales, solo el año pasado murieron cerca de un millón de usuarios de Facebook, una red que ofrece la posibilidad de convertir la cuenta de una persona muerta en un espacio conmemorativo para que sus familiares y amigos puedan recordarla.

Hay empresas como las propias funerarias o algunas empresas emergentes (start-ups), como la catalana Tellmebye, que hacen de intermediarias y facilitan las gestiones ante las plataformas digitales.


Más protección para los niños en las redes

El Proyecto de ley también hace referencia a los riesgos y las posibles consecuencias que puede tener el mal uso de las redes para los menores, aspecto que ha superado el actual marco normativo. Para Cerrillo, es importante que «se llame la atención» no solo sobre el papel de los padres sino también de los tutores de las personas incapacitadas que tienen el derecho y la obligación de «actuar para evitar este mal uso y para prevenirlos los daños», hasta el punto de que la normativa hace posible que en determinados casos los padres puedan dirigirse a la justicia para llegar a retirar imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a las cuentas.

Expertos UOC

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