Criptomonedas en la nómina: cuando el salario se convierte en una inversión de riesgo
El pago del salario en tokens crece en empresas internacionales, pero en España choca con el garantismo del derecho laboral y con el límite del salario en especieLos expertos de la UOC alertan de que esta práctica puede trasladar al trabajador la volatilidad, la incertidumbre fiscal y la complejidad tecnológica de los mercados digitales
El pago del salario en tokens (activos digitales, como USDT o USDC), criptomonedas (moneda digital, como el bitcoin) o stablecoins (criptoactivos con un valor supuestamente estable) ha pasado de ser una práctica propia del ecosistema cripto a convertirse en una fórmula cada vez más presente en empresas internacionales, start-ups (empresas emergentes) tecnológicas y plataformas de contratación global. Según el informe State of Crypto Payroll Report 2026 de Rise, uno de cada cuatro negocios consultados ya utiliza criptoactivos para pagar algún tipo de remuneración. Además, el salario cripto ya no se identifica necesariamente con bitcoins: más del 90 % de los pagos se hacen en stablecoins, sobre todo USDC, con un 63 % de cuota, y USDT, con un 28,6 %.
¿El salario en tokens es libertad financiera o una nueva forma de precariedad digital? Según Miguel Arenas Gómez, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en derecho del trabajo y de la Seguridad Social, la respuesta es clara: "En ningún caso estamos ante una nueva vía de flexibilidad e innovación salarial". En su opinión, esta práctica es sobre todo "un mecanismo evidente para trasladar a la persona trabajadora la volatilidad, el riesgo y la incertidumbre propios de los mercados digitales".
Elisabet Ruiz Dotras, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC e investigadora del grupo DigiBiz, lo analiza desde la economía doméstica y la educación financiera. Su advertencia es igualmente directa: "Aceptar esto es aceptar que una parte de tu sueldo es muy variable y muy volátil, con un riesgo muy elevado". Por ello, sostiene que este dinero nunca debería utilizarse para planificar gastos fijos como el alquiler, la hipoteca o las facturas. Plataformas como Deel, Bitwage o Rise Works ya facilitan estos pagos en entornos de trabajo internacional, especialmente en empresas tecnológicas, empresas emergentes y proyectos Web3.
“Aceptar parte del salario en criptoactivos es asumir volatilidad y riesgo financiero en la vida cotidiana”
Un encaje legal muy limitado en España
El primer freno es jurídico. En España, el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal o mediante un cheque o una modalidad similar a través de entidades de crédito. Los tokens y las criptomonedas no son de curso legal.
El artículo 26.1 del mismo estatuto permite el salario en especie, pero con dos garantías esenciales: no puede superar el 30 % de las percepciones salariales y no puede reducir la cuantía íntegra en metálico del salario mínimo interprofesional. La ley española es rígida precisamente para proteger el salario de la volatilidad. Si hipotéticamente se aceptaran como retribución en especie o como complemento variable, los tokens deberían valorarse en euros en el momento de la entrega e integrarse tanto en la base de cotización a la Seguridad Social como en la tributación del IRPF.
Arenas va más allá y cuestiona que las criptomonedas puedan encajar siquiera como salario en especie. "No considero posible de ninguna de las maneras el abono del salario con criptomonedas, ni siquiera bajo la figura del salario en especie", afirma. El motivo es que el Convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige que las prestaciones en especie tengan un valor "justo y razonable" y sean apropiadas para el uso personal del trabajador y de su familia. La volatilidad de los activos digitales dificulta garantizar ese valor estable.
El reglamento europeo MiCA (Market in Crypto-Assets) ha ordenado parte del mercado de los criptoactivos en la Unión Europea y fija obligaciones para los emisores y prestadores de servicios, pero no convierte los tokens en salario ni sustituye la legislación laboral estatal. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recuerda que MiCA regula los mercados de criptoactivos y los proveedores de servicios, con entrada en aplicación general desde el 30 de diciembre de 2024, aunque en España existe un periodo transitorio para determinadas entidades hasta 2026.
Este marco crea un rompecabezas para las empresas globales que quieren homogeneizar las nóminas. En los Estados Unidos, el margen contractual es más flexible y algunas ciudades, como Miami o Nueva York, han promovido públicamente el cobro parcial en bitcoins. En El Salvador, el bitcoin llegó a tener reconocimiento como moneda de curso legal, pero el Fondo Monetario Internacional concluyó, en 2025, que esta adopción no había contribuido a mejorar la inclusión financiera ni las remesas digitales.
Por ello, Arenas solo ve un encaje jurídico muy restringido: no como salario base, sino como complemento variable extraordinario. "La única vía en la que esto podría tener un mínimo de encaje legal sería exclusivamente como participación en beneficios", sostiene. Es decir, una fórmula similar a las opciones sobre acciones (stock options), vinculada a los resultados de la empresa y sin comprometer la base de la nómina.
El coste oculto: fiscalidad, volatilidad y educación financiera
El segundo problema es económico y doméstico. Cobrar en tokens cambia la relación con el dinero: el trabajador deja de recibir una cantidad estable y pasa a gestionar un activo cuyo precio puede variar, que exige conversión a euros, depende de una plataforma y puede generar consecuencias fiscales. Si el token cae antes de pagar el alquiler, el trabajador pierde poder adquisitivo real y se ve obligado a convertirse en gestor de cartera.
Ruiz-Dotras alerta de que el problema no es solo el producto, sino todo el ecosistema que lo rodea. El trabajador tiene que entender qué activo recibe, cuándo puede convertirlo, cómo funciona la wallet, qué riesgo tiene la plataforma y qué ocurre si pierde las claves. A diferencia de un depósito bancario o de una nómina en euros, aquí no siempre existe una entidad a la que reclamar ni un fondo de garantía detrás.
El hecho que el pago se haga en stablecoins no elimina el riesgo. Estas monedas digitales buscan mantener paridad con una divisa como el dólar o el euro, pero no equivalen a un depósito bancario garantizado. Ruiz-Dotras recuerda el caso de Tierra, que colapsó el 2022, y subraya que una stablecoin también puede perder la paridad o desaparecer: "Que sea una stablecoin no quiere decir que sea segura".
A ello se añade la fiscalidad. Los tokens recibos como retribución tributan como rendimientos del trabajo y, si posteriormente se vienen con ganancias, pueden generar una nueva obligación fiscal. Ruiz-Dotras lo resume así: si el activo se vende y genera una ganancia, "también tienes que pagar impuestos sobre esta ganancia"; si no se declara correctamente, puede acabar derivando en fraude fiscal y sanciones.
La cuestión de la alfabetización financiera es central. BVNK señala que el 39 % de los trabajadores que reciben ingresos en stablecoins afirman que esto ha mejorado su capacidad para hacer negocios internacionales, pero un 75 % de la generación Z todavía tiene dificultades para comprender las implicaciones fiscales reales de recibir estos activos en su cartera personal.
Ruiz-Dotras considera que la mayoría de los trabajadores no dispone de la formación necesaria para asumir esta carga. "No, ni mucho menos", responde cuando se le pregunta si existe suficiente educación financiera para entender este tipo de pago. Si ya resulta difícil comprender un fondo de inversión, unas acciones o una cartera diversificada, sostiene, todavía es más complicado exigir conocimientos sobre cadena de bloques (blockchain), wallets, plataformas internacionales, fiscalidad cripto y custodia digital.
Un análisis de Finect apunta en la misma dirección desde el punto de vista del usuario español: no todas las plataformas tienen el mismo grado de supervisión y conviene distinguir entre proveedores autorizados bajo MiCA o inscritos en registros nacionales y plataformas extranjeras con una protección efectiva menor para el cliente. Finect también subraya que las cuentas o productos cripto pueden parecer similares a los productos financieros tradicionales, pero sus riesgos son mucho más elevados.
Según Ruiz-Dotras, la conclusión práctica es clara: los criptoactivos no deberían afectar a salarios bajos, perfiles vulnerables ni salarios básicos. Si una empresa quiere ofrecer retribución en especie, debería priorizar prestaciones vinculadas a necesidades previsibles —seguro médico, comedor, escuela u otros gastos familiares— y no convertir una parte del salario en una inversión de riesgo.
El debate, por tanto, no es si la tecnología de cadena de bloques puede facilitar pagos internacionales. Puede hacerlo. La cuestión es si esta eficiencia justifica alterar la función esencial del salario: garantizar ingresos estables, previsibles y suficientes. Según los expertos consultados, los tokens pueden tener sentido como incentivo extraordinario y voluntario, siempre que el trabajador esté bien informado. Pero cuando sustituyen una parte relevante de la nómina, el riesgo es que la promesa de innovación oculte una transferencia de incertidumbre hacia quien tiene menos margen para asumirla.
Expertos UOC
Contacto de prensa
-
Núria Bigas Formatjé