Calidad de la dirección academica

El personal docente e investigador debe ser evaluado periódicamente en cuanto a la actividad de docencia, investigación, transferencia y dirección académica, en el marco de los principios de transparencia, calidad y mejora continua, como ejes vertebradores de su estrategia.

El objetivo de la evaluación de la actividad académica es la mejora continua del equipo docente y el compromiso de la universidad con esta mejora. Contribuye a la calidad y la mejora continua como ejes vertebradores de la universidad, puesto que forma parte del sistema de garantía interna de la calidad de la UOC. La evaluación de la actividad académica permite estimular tanto la progresión personal y profesional en la institución como la adquisición y el desarrollo de competencias esenciales y transversales.

El programa Docentia integra la concesión de tramos docentes y tramos de dirección académica.

En el contexto de la UOC, la dirección académica del profesorado hace referencia principalmente a las figuras de dirección de estudios y de centro, subdirecciones y direcciones de programa y dirección académica de formación continua, así como a otras figuras académicas que impliquen tareas de dirección o gestión académica.

La evaluación de la dirección académica se lleva a cabo tanto desde la perspectiva del encargo académico como desde la estructura y los objetivos que contribuyen a la calidad y la mejora continua de los ejes vertebradores de la universidad.


El proceso de evaluación de la actividad académica compromete y afecta al profesorado lector, profesorado agregado, profesorado catedrático y senior de la UOC, con independencia del nivel que tenga reconocido.

El Manual para la evaluación de la actividad académica del profesorado prevé la evaluación de las siguientes direcciones académicas: dirección de estudios o de centro, subdirección, dirección de programa y dirección académica de formación continua, vicerrectorado y otros encargos de dirección o gestión académica aprobados por el Consejo de Dirección.

Para presentarse a la evaluación de un tramo de dirección académica, es necesario haber alcanzado encargos de dirección académica durante, como mínimo, cinco años, no obligatoriamente consecutivos.

Los años tienen que ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Solo las fracciones iguales o superiores a ocho meses se consideran año natural.

Para presentarse a la evaluación de un tramo de dirección académica, es necesario haber acumulado un número mínimo de unidades de dedicación académica (UDA) de encargos de dirección.

Corresponde a la Comisión de Deserrollo del Personal Académico aprobar anualmente el calendario y la apertura de convocatoria para cada tramo de evaluación.

Descargar el calendario (CA)


El manual de evaluación establece unos mínimos de puntuación y ponderación de cada dimensión:

  • Planificación: 20 %
  • Desarrollo: 40 %
  • Resultados: 40 %

Puntuación mínima: 40 puntos en la evaluación de cada una de las tres dimensiones

Rúbrica de evaluación

  • La rúbrica se diseña bajo el marco del procedimiento de evaluación del profesorado.
  • La rúbrica se concreta en términos de excelencia: La argumentación se fundamenta en referencias concretas y contrastables, se llevan a cabo acciones de manera regular durante el tramo (se explica qué se realiza y cuando). Incluye acciones o aspectos relevantes (buenas prácticas) que implican un cambio substancial en la ejecución del rol de dirección. No se identifican carencias o áreas de mejora.
  • Los criterios de evaluación no son valores absolutos. Corresponde al Comité de Evaluación valorar el grado de idoneidad a partir de la rúbrica.
  • La rúbrica sigue la estructura del autoinforme del profesorado. La puntuación final que se asigna a cada indicador tiene su correspondencia siguiendo la ponderación del manual. 
  • La rúbrica está incorporada en la plantilla de evaluación.

 


El órgano competente del proceso de evaluación es la Comisión de Desarrollo del Personal Académico (CDPA), que está integrada por:

  •  El vicerrectorado competente en personal académico.
  •  El vicerrectorado competente en materia de investigación.
  •  La dirección de Estudios y Centro.
  •  La dirección del Área de Personas.
  •  Secretaría técnica, si las funciones lo requieren. 

Corresponde al vicerrectorado competente en materia de personal académico, ejercer la presidencia de la Comisión de Desarrollo del Personal Académico (CDPA).

Esta comisión tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Aprobar el calendario anual de los procesos de evaluación del personal académico. 
  • Aprobar las convocatorias de evaluación interna del personal académico.
  • Nombrar los comités de evaluación interna de los procesos de evaluación que compite. 
  • Velar por la objetividad, la transparencia de los procesos y la correcta aplicación de los criterios establecidos, que le compite. 
  • Velar por el cumplimiento de criterios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria
  • Resolver las solicitudes de evaluación de la actividad académica, una vez valoradas las propuestas de resolución y los informes emitidos por los comités de evaluación.
  • Valorar los resultados de cada proceso y proponer acciones de mejora.

El Manual para la evaluación de la actividad académica del profesorado establece la composición mínima de cada comité.

Comité de Evaluación de la Dirección Académica

  • Un miembro de la dirección de estudios en activo o con experiencia mínima de seis semestres.
  • 4 miembros del profesorado agregado, catedrático o senior, de los cuales como mínimo dos han de tener un tramo de dirección académica.
  • La dirección de gestión de programas o un/a mánager de programa por delegación.

La presidencia de la CDPA propone entre los miembros de cada comité a un presidente o presidenta. Esta responsabilidad recae, necesariamente, en el personal académico.

Funciones de los comités de evaluación

 

  • Emitir las valoraciones de forma colegiada, estableciendo criterios únicos y transversales para evaluar todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el procedimiento de evaluación. 
  • Emitir un informe provisional de evaluación de cada solicitud con el resultado, en el que consten los puntos fuertes y las propuestas de mejora identificadas.
  • Redactar la propuesta de resolución de cada solicitud, y someterla a la consideración y la aprobación de la Comisión de Desarrollo del Personal Académico.
  • Confeccionar un informe de valoración del proceso.

Comité del Tramo de Dirección Académica 2024 (Pendiente)

Alegaciones

El profesorado evaluado puede presentar alegaciones a la resolución emitida por la CDPA. 

Las alegaciones deben ajustarse a las consideraciones realizadas en el informe provisional. No se tiene en cuenta la información no presentada en su momento en el autoinforme y los anexos, salvo posibles aclaraciones que se solicite expresamente.

En vista de las alegaciones, y a tenor de las funciones atribuidas a la presidencia del comité, se redacta la propuesta de resolución y se eleva a la CDPA para su aprobación.

Recurso 

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano o rectorado en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo, que se resuelve en el plazo máximo de  tres meses desde la presentación del recurso.


 

 

 

 

 

 

 


¿Qué es un tramo de dirección académica?

Un tramo de dirección académica es un periodo de, como mínimo, cinco años, que pueden ser o no consecutivos, en el que se ha ocupado un encargo de dirección académica.

¿Cuál es la fecha de inicio de construcción del tramo?

Si es la primera vez que se somete a evaluación cualquier periodo de actividad académica, la actividad de dirección académica estará vinculada a los requisitos establecidos en el manual de evaluación.

Si la persona solicitante tiene reconocido un tramo docente previo a la convocatoria de 2017, podrá solicitar la evaluación de la actividad de dirección académica a partir del último tramo Docentia concedido previo al 2017.

¿Cómo se determinan los periodos con más de un encargo?

Si durante el tramo sometido a evaluación la persona solicitante ha ocupado varios encargos académicos, se computa el total de UDA de dirección académica del periodo. 

¿Existe un periodo mínimo de actividad en caso de concatenación de encargos?

En caso de concatenación de encargos, hay que garantizar un mínimo de años consecutivos de un mismo encargo.

  • Es necesario aportar un mínimo de tres años consecutivos de dirección de estudios o centro o encargo de vicerrectorado.
  • Es necesario aportar mínimo cuatro años de subdirección o dirección de programa o ámbito. La persona solicitante tiene que indicar formalmente qué encargo académico somete a evaluación.

¿Qué conlleva la obtención de un tramo favorable?

La Política de personal académico establece una estructura de méritos académicos para favorecer la progresión profesional del profesorado. Los tramos de dirección son uno de los méritos vinculados a la actividad académica.

¿Qué impacto tiene la calificación obtenida en la progresión académica del profesorado?

En determinados cargos se exige una calificación mínima para poder tener en consideración el tramo como mérito.

La calificación del tramo tiene una asignación de puntos en la evaluación para acceder a cargos competitivos.