Ayudas de matrícula para personas residentes en zonas rurales

Se convocan doscientos [200] ayudas parciales para ayudar a personas que residan en zonas rurales, así como veinte [20] ayudas parciales (10 correspondientes a la demarcación de Tarragona y 10 a la demarcación de Lleida), para cursar estudios en la UOC durante el primero y el segundo semestre del curso académico 2026-2027, de conformidad con las bases.

Plazo de solicitud cerrado.

En caso de discrepancia, la información válida será la que conste en las bases de la convocatoria publicadas en el e-tablero de la UOC.

 

 

  • Cien [100] ayudas destinadas a personas que inician un programa de Grado o de Máster Universitario. Estas ayudas se distribuyen según la vía de acceso:
  1. Treinta [30] ayudas: Personas con titulación universitaria.
  2. Treinta [30] ayudas: Personas con la prueba de acceso PAU o EBAU.
  3. Treinta [30] ayudas: Personas con un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) o una formación profesional de segundo grado (FP2).
  4. Diez [10] ayudas: Personas con otras vías de acceso.
  • Cien [100] ayudas destinadas a personas que continúan cursando un programa formativo ya iniciado de Grado o Máster Universitario en la Universitat Oberta de Catalunya, es decir, que en este curso 2026-2027 se encuentran ya en el segundo semestre o sucesivos del programa que cursan.
  • Diez [10] ayudas de mil euros [1.000 €] destinadas a cursar cualquier Grado o Máster Oficial durante el primer y segundo semestre del curso académico 2026-2027, solo para personas residentes en zonas rurales de la demarcación de Lleida.
  • Diez [10] ayudas de mil euros [1.000 €] destinadas a cursar cualquier Grado o Máster Oficial durante el primer y segundo semestre del curso académico 2026-2027, solo para personas residentes en zonas rurales de la demarcación de Tarragona.

Estas ayudas son aplicables exclusivamente a los programas oficiales de Grado y de Máster Universitario.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las titulaciones propias y otros programas que no tengan la consideración de enseñanzas oficiales, así como las titulaciones realizadas conjuntamente con otras universidades de las que la UOC no sea coordinadora.

A estas becas puede optar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años o cumplirlos en el año en que se comienza a cursar el programa objeto de la ayuda.

  2. Residir en una población con menos de 2.000 habitantes o de hasta 5.000 si está situada en una comarca con una densidad de población de hasta 100 hab./km². En las modalidades de ayudas parciales para las demarcaciones de Lleida y Tarragona, se deberá residir en la demarcación correspondiente y cumplir los mismos criterios de población y densidad mencionados anteriormente.

  3. Tener la voluntad, expresada mediante una carta de motivación, de vincular la formación con su implicación en el territorio rural.

  4. Realizar la solicitud de la ayuda y presentar la documentación correspondiente.

  5. Requisitos de las ayudas de las Diputaciones: se deberá realizar una matrícula de un mínimo de 15 créditos en el primer semestre y otra de 15 créditos en el segundo semestre. 

  6. Ser admitida en el programa para el que se ha solicitado la ayuda.

  7. Cumplir los requisitos legales de acceso y, en su caso, de admisión al programa formativo objeto de la ayuda. La persona solicitante deberá seguir en todo caso las especificaciones de la matrícula y cumplir los requisitos de acceso y/o admisión al programa que desea cursar, con independencia de la solicitud de la ayuda y de su resultado

  8. No tener aplicada ninguna sanción disciplinaria en el expediente académico durante todo el proceso de solicitud y resolución de la ayuda.

  9. No tener aplicada ninguna sanción por impago en el expediente académico durante todo el proceso de solicitud y resolución de la ayuda.

 

 

 
  • En la convocatoria de las 200 ayudas, el importe individual de la ayuda conlleva un descuento del treinta por ciento [30%] sobre el importe de la matrícula del programa que la persona beneficiaria quiere cursar dentro del periodo comprendido entre el primer y el segundo semestre del curso académico 2026-2027.

Esta bonificación no es aplicable al importe que se debe abonar en caso de segundas matrículas y posteriores de una misma asignatura, ni es acumulable a otros descuentos que la UOC haya acordado aplicar a determinados colectivos. Asimismo, esta bonificación solo se aplica en el semestre objeto de las siguientes bases.

  • En la convocatoria de las 20 ayudas correspondientes a las demarcaciones de Lleida y Tarragona, el importe individual de la ayuda es de 1.000 €, destinados a cursar un programa de Grado o de Máster Universitario en la UOC durante el curso académico 2026-2027.

Las personas interesadas que quieran obtener alguna de las becas de matrícula convocadas en las bases tendrán que:

Cumplimentar en primer lugar el formulario de solicitud de beca de la UOC.

Siguiendo las instrucciones que se encontrarán en el mismo formulario, se debe adjuntar la documentación siguiente:

Para todas las solicitudes:

  • Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente según el país de residencia y que acredite la residencia legal.

  • Certificado de empadronamiento o certificado de convivencia que acredite la residencia en zonas rurales según el requisito establecido en el artículo 4.1.2. Se deberá tener en cuenta que la validez de los volantes o certificados de empadronamiento y de los volantes o certificados de convivencia es de 3 meses desde la fecha de expedición del documento.

  • Carta de motivación en la que se exprese la propuesta de cómo se vincula la formación con la residencia en una zona rural (requisito 4.1.3). Se podrá acreditar documentalmente el desarrollo de actividad económica, social o cultural en el territorio rural.

  • Declaración responsable de la trayectoria académica. Se adjunta el modelo en el anexo I de esta convocatoria.

  • Documentación acreditativa de situaciones de vulnerabilidad que se establecen como criterio de valoración (artículo 8.1.4).

En el caso de las personas que inician un programa formativo, será necesario aportar:

  • Documentación de acceso para acceder a los estudios solicitados.

  • En el caso de disponer de titulación, se deberá aportar la certificación académica personal, ya que se valorará la nota obtenida.

Quedan excluidas de las presentes ayudas las personas que no adjunten, a través del formulario, la documentación establecida en el apartado anterior o la adjunten caducada o sin estar vigente.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 06/07/2026, inclusive.

El órgano competente de la UOC podrá contactar con las personas candidatas para que subsanen los posibles defectos o aporten los documentos preceptivos en el plazo previsto a tal efecto; en caso de no hacerlo, se entenderá que desisten de la solicitud de la ayuda.

 

06 de julio de 2026: Fecha límite para postular en la beca

06 de julio de 2026: Fecha límite para entregar la documentación requerida.

10 de julio de 2025: Publicación del listado provisional de personas seleccionadas en el e-tablero de la sede electrónica de la UOC.

Del 11 al 22 de julio de 2026: Plazo de presentación de alegaciones.

16 de julio de 2026: Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas en el e-tablero de la sede electrónica de la UOC.

Del 28 de julio al 31 de julio de 2026: Periodo para la formalización de la matrícula.

 

Los cursos de la UOC se realizan online.

La actividad docente tiene lugar en el Campus Virtual, un entorno virtual donde encontrará las aulas, su espacio personal y las herramientas necesarias para el estudio y la comunicación.

Para saber más sobre el modelo educativo consulta aquí.

 

Puede consultar las bases legales de la convocatoria en el e-tablero de la sede electrónica de la UOC, en el apartado Becas, ayudas y premios.

En caso de discrepancia, la información válida será la que conste en las bases de la convocatoria publicadas en el e-tablero de la UOC.

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