Becas para personas refugiadas, solicitantes de asilo o apátridas

Las becas para personas refugiadas, solicitantes de asilo o apátridas están dirigidas a aquellas personas que tengáis la condición de refugiadas, solicitantes de asilo o apátridas. Se convocan 18 becas para cubrir el importe de matrícula de varios programas para el primer semestre del curso 2026-2027:

Plazo de solicitud abierto.

En caso de discrepancia, la información válida será la que conste en las bases de la convocatoria publicadas en el e-tablón de la UOC.

  •  seis [6] ayudas al estudio para diplomas de experto, 
  •  cinco [5] ayudas al estudio para cursos profesionalizadores, 
  •  tres [3] ayudas al estudio para cursos de idiomas, 
  •  tres [3] ayudas al estudio para asignaturas libres, 
  •  una [1] ayuda al estudio para cursos de programación 

Pueden optar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1.1. Ser mayor de 18 años. 
  • 1.2. Tener la condición de persona refugiada, solicitante de asilo, o en situación asimilada y apátrida. 
  • 1.3. Tener acceso regular a internet y disponibilidad de ordenador o portátil. 
  • 1.4. Disponer de competencias en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a nivel medio. 
  • 1.5. Encontrarse en situación de necesidad económica que imposibilite hacerse cargo de los costes de matrícula del curso. 
  • 1.6. En el caso de optar a un diploma de experto, curso profesionalizador, curso de programación o asignatura libre se deberá tener en cuenta el idioma de docencia y tener un conocimiento y un dominio equivalente, como mínimo, al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Deberán tenerse presentes las consideraciones especificadas en el anexo I para cada programa. 
  • 1.7. En el caso de optar a un diploma de experto, será necesario tener una titulación universitaria oficial previa. En el caso de no disponer de un título universitario oficial, se podrá acceder si se acredita experiencia laboral o profesional, con nivel competencial equivalente al nivel de grado. Para más información, consultar el Artículo 4, apartado 2.b.i. (Documentación específica y obligatoria según el curso). 
  • 2. Las personas candidatas únicamente pueden presentar su candidatura a uno de los programas ofrecidos: diplomas de experto, cursos profesionalizadores, cursos de idiomas, asignaturas libres y cursos de programación. En el caso de presentarse a múltiples tipos de programas, solamente se tendrá en cuenta una de las solicitudes. 
  • 3. Se aceptarán las candidaturas de aquellas personas que hayan resultado beneficiarias en convocatorias anteriores y que hayan hecho seguimiento del programa formativo al que habían optado, independientemente de la calificación final obtenida. Sin embargo, quedarán excluidas aquellas personas que hayan resultado beneficiarias en convocatorias anteriores y que no hayan hecho seguimiento del programa formativo al que habían optado. 
  • 4. Una misma persona podrá ser adjudicataria de las presentes ayudas al estudio un máximo de cuatro [4] ediciones, contadas desde la primera adjudicación de las mencionadas ayudas. Las siguientes postulaciones de la misma persona candidata serán rechazadas.
  • 5. Quedarán excluidas de las presentes ayudas al estudio aquellas personas que se hayan presentado a otras becas ofrecidas por la UOC. En el caso de que se detecte que la persona candidata ha participado en un proceso de selección de las convocatorias mencionadas anteriormente, será automáticamente rechazada, puesto que las presentes ayudas están destinadas a personas con extrema dificultad económica. 

El importe de la beca cubre el 100% del importe de la matrícula, del diploma de experto, curso profesionalizador, curso de idiomas, asignatura libre, curso de programación que la persona beneficiaria quiera cursar durante el primer semestre del curso académico 2026-2027.

La bonificación no será aplicable al importe que debe abonarse en segundas y posteriores matrículas de un mismo crédito, ni será acumulable a otros descuentos de la UOC.

Asimismo, la bonificación solo se aplicará en el semestre académico objeto de las bases y, por tanto, no podrá posponerse, aplazarse o fraccionarse para semestres posteriores.

Para solicitar una beca para personas refugiadas, solicitantes de asilo o apátridas, es necesario seguir los pasos indicados a continuación:

Rellenar el formulario de solicitud de beca.

En el formulario se encontraran las instrucciones sobre la documentación requerida (bases de la convocatoria disponibles en la sede electrónica).

 

a. Documentación común y obligatoria para todos los cursos: 

i. Documentación identificativa en la fecha de presentación de solicitudes (hay que aportar alguno de los documentos indicados): 

  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (hoja blanca o tarjeta blanca). 

  • Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja). 

  • Documento que reconozca legalmente el estatuto de refugio, la protección internacional, la protección subsidiaria, la protección temporal o la apatridia.

  • Documento nacional de identidad. 

ii. Declaración jurada que acredite la situación de necesidad económica que imposibilite a la persona candidata hacerse cargo de los costes de matrícula del curso. Se adjunta el modelo en el anexo II de esta convocatoria. 

iii. Carta de motivación de un mínimo de 350 palabras en la que la persona candidata indique necesariamente los aspectos expuestos en el anexo III de esta convocatoria. 

iv. Para las personas candidatas que opten a un cualquier curso (excepto los cursos de idiomas) cuya docencia sea en español: 

● Si proceden de países o zonas geográficas donde el español es el idioma oficial o su nivel de español es equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), no tendrán que acreditar el nivel de conocimiento del idioma. Solamente deberán adjuntar la documentación anteriormente citada en el formulario correspondiente. 

● Si no proceden de países o zonas geográficas donde el español sea el idioma oficial o su nivel de español no es equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), tendrán que acreditarlo mediante la realización de la prueba de nivel de español: https://www.cervantes.to/es/test_inicial.html. 

Tendrán que adjuntar una captura de pantalla del resultado de la prueba en el formulario correspondiente. 

v. Para las personas candidatas que opten a cualquier curso (excepto los cursos de idiomas) cuya docencia sea en inglés: 

● Si proceden de países o zonas geográficas donde el inglés es el idioma oficial o su nivel de inglés es equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), no tendrán que acreditar el nivel de conocimiento del idioma. Solamente deberán adjuntar la documentación anteriormente citada en el formulario correspondiente. 

● Si no proceden de países o zonas geográficas donde el inglés sea el idioma oficial o su nivel de inglés no es equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), tendrán que acreditarlo mediante la realización de la prueba de nivel de inglés: https://cv.uoc.edu/app/placementTest2/index.php?lang=es 

Tendrán que adjuntar una captura de pantalla del resultado de la prueba en el formulario correspondiente. 

 

b. Documentación específica y obligatoria según el curso: 

Además de la documentación común, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación específica según el programa al que opten: 

i. Diplomas de experto: 

La persona candidata puede acreditar el acceso a un Diploma de experto si cumple alguno de los siguientes requisitos de acceso: 

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español o de un título expedido por una institución de educación superior que pertenezca a un estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte para acceder a enseñanzas oficiales de máster. 

  • Si se dispone de un título universitario oficial español, entregar la fotocopia compulsada o notariada del mismo. Este documento puede ser sustituido por la constancia del registro de títulos universitarios del Ministerio, o por la copia notariada o compulsada, o por el documento en archivo electrónico con validación digital vigente consignada por un organismo competente. También será válido el certificado sustitutorio del título o el Suplemento Europeo al Título. 

  • Si el título ha sido expedido por una institución de educación superior perteneciente a un estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, debe presentarse la fotocopia compulsada o notariada del Diploma Supplement o bien la fotocopia compulsada o notariada del título junto con un certificado expedido por la universidad que acredite que su titulación da acceso a estudios de máster en el país de origen del título. Las copias compulsadas o notariadas pueden sustituirse por el documento en archivo electrónico con validación digital vigente emitida por un organismo competente. 

  • Estar en posesión de una titulación emitida por una institución de educación superior ajena al Espacio Europeo de Educación Superior y que tenga la declaración de equivalencia o la homologación con el título universitario oficial español que corresponda. 

  • En este caso, debe entregarse la fotocopia compulsada o notariada de la credencial de la declaración de equivalencia o de homologación expedida por el ministerio competente en materia de educación, o bien el documento en archivo electrónico con validación digital vigente consignada por un organismo competente. 

  • Estar en posesión de una titulación emitida por una institución de educación superior ajena al Espacio Europeo de Educación Superior y, sin necesidad de homologación del título, acreditar ante la Universidad un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles, y que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. 

  • En este caso, debe entregarse la fotocopia compulsada o notariada del título de educación superior y de la certificación académica o documento oficial que acredite que el título de educación superior permite el acceso a enseñanzas de posgrado en el país de expedición del título. 

  • Si la documentación ha sido expedida por un estado que no sea miembro de la Unión Europea, debe presentarse correctamente legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. 

  • Si la documentación original no está en lengua catalana, española o inglesa, debe entregarse traducida oficialmente por un traductor jurado, por una representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país de origen del documento o del que sea ciudadano el estudiante. 

En el caso de no disponer de un título universitario oficial, se podrá acceder mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional con un nivel competencial equivalente a la formación académica de grado. Esta acreditación se realizará mediante el documento de autoinforme disponible en el anexo IV y cualquier otro documento que lo pueda complementar: informe de vida laboral, CV, cartas de referencia, etc. 

ii. Cursos de idiomas: 

  • Si la persona candidata opta a niveles iniciales A1 o A1.1, no será necesario aportar documentación acreditativa del nivel de conocimiento del idioma. 

  • En el caso de optar a los niveles siguientes al A1 o A1.1, será necesario enviar la captura de pantalla de la prueba de nivel correspondiente al idioma al que opta para identificar el nivel de que se va a matricular la persona candidata en caso de obtención de la beca: 

Prueba de nivel de catalán: https://cv.uoc.edu/app/placementTest_ca/index.php 

Prueba de nivel de inglés: https://cv.uoc.edu/app/placementTest2/index.php?lang=es 

Prueba de nivel de francés: http://materials.cv.uoc.edu/continguts/testNiveau_es/index.html 

Prueba de nivel de alemán: http://materials.cv.uoc.edu/continguts/testNivelAleman_es/index.htm l 

Se deberá adjuntar la documentación anteriormente citada en el formulario correspondiente. 

iii. Cursos profesionalizadores: no se requiere presentar documentación específica. 

iv. Asignaturas libres: no se requiere presentar documentación específica. 

v. Cursos de programación: no se requiere presentar documentación específica.

 c. Documentación adicional de carácter no obligatorio (opcional): 

De manera adicional y no obligatoria, si la persona candidata considera que puede aportar otra documentación adicional de interés y vinculada a su candidatura (no se aceptarán documentos no vinculados), puede adjuntarla al resto de la documentación requerida. 

Si la persona candidata presenta documentación adicional no obligatoria, debe explicar por qué está vinculada a su candidatura en la carta de motivación. La documentación sin justificación no será validada. Además, esta documentación deberá ser presentada conjuntamente con la documentación anteriormente citada. 

Son ejemplos de dicha documentación adicional, entre otros: 

● Diplomas o certificados de cursos. 

● Certificados de voluntariado. 

● Carta de recomendación de ONG que ofrezca apoyo a personas refugiadas (con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria. Se adjunta un guión orientativo en el anexo V). 

● Currículum Vitae (CV). 

3. Quedarán excluidas de las presentes ayudas al estudio aquellas personas que no subsanen errores de presentación de candidaturas. 

4. Quedarán excluidas de las presentes ayudas al estudio y de futuras ediciones aquellas personas que hayan presentado cartas de motivación plagiadas de otras personas candidatas. 

5. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 17 de mayo de 2026, inclusive. 

6. Se realizarán entrevistas obligatorias, que podrán ser por videollamada o telefónicas, según la elección de la persona candidata. Estas entrevistas se realizarán únicamente a las personas susceptibles de ser adjudicatarias de forma provisional con el fin de asegurar que cumplen con los requisitos. En el caso de detectar incoherencias, se restará un máximo de cuatro [4] puntos de la carta de motivación. En el caso de no localizar a la persona preseleccionada tras tres [3] intentos de contacto, se descartará su candidatura. Las entrevistas se realizarán entre el 25 de mayo de 2026 y el 12 de junio de 2026. 

7. El órgano competente de la UOC contactará con las personas candidatas para que subsanen los eventuales defectos o adjunten los documentos preceptivos en el plazo previsto a tal efecto; si no lo hicieran, se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda al estudio.

 

 

  •  17 de mayo de 2026: Fecha límite para postular a la beca.
  • Del 25 de mayo al 12 de junio de 2026: Entrevistas telefónicas a personas preseleccionadas.
  • 19 de junio de 2026: Publicación del listado provisional de personas seleccionadas en el e-tablón de la sede electrónica de la UOC.
  • Del 20 al 23 de junio de 2026: Plazo de presentación de alegaciones.
  • 01 de julio de 2026: Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas en el e-tablón UOC de la sede electrónica de la UOC.
  • Del 02 de julio al 12 de julio de 2026: Periodo para la formalización de la matrícula.

Los cursos de la UOC se realizan online.

La actividad docente tiene lugar en el Campus Virtual, un entorno virtual donde se encuentran las aulas, el espacio personal y las herramientas necesarias para el estudio y la comunicación.

Para saber más sobre el modelo educativo consulta aquí.

En el caso de los diplomas de experto y las asignaturas libres, la docencia se realiza en español o inglés, dependiendo del programa. En el caso de los cursos profesionalizadores y los cursos de programación la docencia se realiza únicamente en español. El idioma de docencia de los cursos de idiomas dependerá del idioma seleccionado.

 

  • Puedes consultar las bases legales de la convocatoria en el e-tablón de la sede electrónica de la UOC, en el apartado Becas, ayudas y premios.
  • En caso de discrepancia, la información válida será la que conste en las bases de la convocatoria publicadas en el e-tablón de la UOC.

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