Para asegurar una incorporación fluida a la UOC y a tu nueva vida en Barcelona, te guiaremos a través de los trámites específicos para cada perfil según tu región de procedencia.
| Personal con ciudadanía de la Unión Europea (UE), EEE* y Suiza | Personal investigador extracomunitario (fuera de la UE/EEE/Suiza) |
Personal con ciudadanía de la Unión Europea (UE), EEE* y Suiza
Si tienes la ciudadanía comunitaria, el proceso de entrada es directo, aunque te recomendamos preparar algunos detalles logísticos con antelación.
- Trámites de entrada: No se requiere ningún visado ni autorización de trabajo previa para viajar a España.
- Documentación obligatoria: Deberás viajar con tu pasaporte original o documento nacional de identidad en vigor.
- Importante: Te recomendamos que el pasaporte tenga una validez mínima de 6 meses en el momento de la entrada para garantizar una gestión fluida de los trámites posteriores.
Gestión bancaria y finanzas:
Aunque una cuenta bancaria con IBAN europeo es válida para recibir tu nómina, te recomendamos abrir una cuenta bancaria española tras tu llegada.
Disponer de una cuenta local te facilita la domiciliación de suministros (luz, internet), el acceso a beneficios nacionales y el uso de Bizum (el sistema de pago instantáneo más extendido en España).
Puedes explorar opciones de que permiten una apertura rápida y adaptada a perfiles internacionales, o abrirla una vez obtengas el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
*EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Personal investigador extracomunitario (fuera de la UE/EEE/Suiza)
Si procedes de un país de fuera de la Unión Europea, el proceso consta de dos fases obligatorias antes de viajar: en la UOC te acompañamos en cada paso.
1. Autorización de residencia y trabajo
La Oficina de Movilidad Internacional de la UOC gestionará tu autorización.
Plazo de resolución: Aproximadamente 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
2. Solicitud del visado
Una vez aprobada la autorización anterior, deberás solicitar el visado en el Consulado o Embajada de España de tu país de residencia habitual.
Requisitos críticos de documentación: Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados (mediante la Apostilla de la Haya o vía diplomática) y traducidos al castellano por un traductor jurado oficial.
Documentación orientativa necesaria para el Consulado:
- Pasaporte completo en vigor con una validez mínima de 6 meses.
- Certificado médico: Documento que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública (según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
- Certificado de antecedentes penales, original, del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Autorización de residencia y trabajo.
Para más información, consulta los servicios consulares del lugar donde resides.
Reagrupación familiar
En la UOC entendemos que el éxito de tu etapa investigadora depende también del bienestar de tu familia. Por ello, tus familiares directos (cónyuge o pareja de hecho e hijos o hijas a cargo) tienen derecho a solicitar su residencia para acompañarte en España.
Es imprescindible que informes a la universidad antes de iniciar cualquier trámite si tienes intención de desplazarte con tu familia. Esto permite que la Oficina de Movilidad Internacional de la UOC inicie la solicitud de autorización de residencia de tus familiares de forma conjunta con la tuya.
Documentación requerida:
- Vínculo familiar: Certificado de matrimonio y/o certificados de nacimiento de los hijos e hijas.
- Legalización y traducción: Todos estos documentos deben estar debidamente legalizados (mediante la Apostilla de la Haya o vía diplomática, según el país de origen) y contar con una traducción jurada oficial al castellano.
Renovación de la autorización
Si formas parte del profesorado, el personal investigador o el colectivo técnico de apoyo a la investigación (extracomunitario) y tu estancia de trabajo debe prolongarse, tu autorización de residencia y trabajo debe ser renovada.
El trámite puede iniciarse 60 días antes de la fecha de caducidad de tu tarjeta actual. Para tu tranquilidad, la UOC se encarga de efectuar este trámite de renovación directamente ante la oficina de extranjería.
- Familiares: Las renovaciones de los familiares a cargo también pueden realizarse 60 días antes de su caducidad, y la UOC también puede gestionar este trámite de forma conjunta.